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ATP1153-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela N. 105378 CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMINGUEZ Primera instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP1153-2019 Radicación n° 105378 Acta No. 179 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración del proveído emitido por esta Corporación el 28 de junio de 2019, en sede de primera instancia, que presenta el Juez 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS El 17 de junio de 2017, el ciudadano CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ interpuso acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 26 Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, dentro de la actuación penal adelantada en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

A través de auto de 20 de junio de 2019, esta Sala de decisión avocó el conocimiento de la demanda y dispuso vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de censura, así como también corrió traslado tanto a las autoridades demandadas como a los vinculados, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción frente a las pretensiones presentadas por la parte actora.

Mediante oficios de 25 de junio del año que avanza[footnoteRef:1], la Secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación notificó el auto a través del cual se avocó conocimiento de la tutela, disponiéndose en el mismo que, la respuesta al libelo debían ser remitida al correo electrónico lilibethab@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. [1: Cfr. folios 54-60.] Con auto de 28 de junio de 2019[footnoteRef:2], proferido por esta Sala de Decisión, se resolvió rechazar la demanda de tutela interpuesta por el señor CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMINGUEZ, en atención a que se advirtió que la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 1[footnoteRef:3], a través de sentencia de 26 de julio de 2018, se pronunció en primera instancia frente a un libelo con idénticas pretensiones, decisión que fue impugnada y confirmada por la Sala Civil Homóloga mediante fallo de 6 de septiembre de 2018, configurándose de esta manera una actuación temeraria por parte del accionante. [2: CSJ ATP979-2019, 28 jun 2019, radicado. 105378.] [3: Para esa época integrada por los magistrados Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero.] Notificadas las partes del auto de 28 de junio de 2019, que se itera rechazó la demanda por temeridad, el Juez 26 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, autoridad accionada, solicitó la aclaración de la providencia de primer grado, en atención a que en el término de traslado de la demanda dio respuesta a la misma, sin embargo indica ésta no fue tenida en cuenta.

Para tal efecto, sostiene que la respuesta fue remitida mediante correo electrónico a una funcionaria adscrita a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Lo primero que debe señalar la Sala es que al no existir disposición específica que permita la aclaración, corrección o adición de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos, se hace necesario acudir a la integración normativa de que trata el artículo 4 ° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que remite al Código de Procedimiento Civil, que ahora, debe entenderse, como Código General del Proceso.

En ese orden de ideas, se tiene que el artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En el caso, ninguno de los citados supuestos se presenta en el asunto bajo estudio, en atención a lo siguiente: 1.

Una vez admitida la demanda de tutela mediante auto de 20 de junio de 2019 por esta Sala de Decisión, la misma fue notificada a las autoridades accionadas y vinculadas, entre las que se advierte el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, con oficio Nro. 20712 de 25 de junio del año en curso[footnoteRef:4], en el que se indicó lo siguiente: « Agradezco enviar su respuesta vía correo electrónico lilibethab@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, confirmar 5622022.

Extensión 1431. Una vez confirmado el recibido de os documentos enviados, por favor abstenerse de enviar los originales» [4: Cf. Folio 55, cuaderno CSJ.] 2. Una vez vencido el término concedido para remitir la respuesta a la demanda, esta Sala de Tutelas profirió el auto de 28 de junio de 2019, en el que se examinaron las respuestas de (i) un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, (ii) la Fiscalía 244 Seccional y (iii) la Procuraduría 376 Judicial Penal de Bogotá, las que fueron remitidas al correo electrónico señalado por esta Corporación. Por lo anterior, esta Sala resolvió rechazar por temeridad la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ, proveído que fue notificado a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Notificada la decisión, el Juez 26 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, solicitó su aclaración, en atención a que el 26 de junio de 2019 (dentro del término de traslado de la demanda) remitió la respuesta a esta Corporación, en la que solicitaba denegar el amparo invocado por el accionante, con fundamento en que éste desconoció el principio de inmediatez, además de no señalarse los motivos por los que no había interpuesto los recursos contra la decisión objeto de censura.

No obstante, se evidencia por parte de esta Sala que la respuesta a la demanda no fue enviada correctamente por el despacho accionado y que hoy solicita la aclaración, en tanto la dirección de correo electrónico se digitó de manera errónea[footnoteRef:5]. [5: Folio 95, se envía con copia al correo llibethab@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, la dirección electrónica correcta es lilibethab@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.] 4.

De otra parte, debe precisarse que el proveído emitido por esta Sala el 28 de junio de 2019, no amparó los derechos invocados por el accionante y por tanto ningún perjuicio irrogó al funcionario reclamante, además que, la decisión proferida fue de temeridad lo que de suyo implica que no se conoció ni resolvió de fondo el problema jurídico planteado, pues ello fue materia de la decisión emitida el 26 de julio de 2018, por la Sala de Tutelas Nro. 1 que denegó el amparo de los derechos invocados por el actor, la cual no puede modificarse en este proceso.

Por consiguiente, hechas las anteriores precisiones, es evidente que en el asunto, no procede la aclaración de la sentencia, pues no se trata aquí de unos argumentos oscuros o incomprensibles aducidos por esta Corporación, como tampoco de ausencia de pronunciamiento frente a algún aspecto planteado en el escrito de tutela. En consecuencia, no se advierte vacío, duda o confusión en la providencia emitida por esta Sala de Decisión, que amerite aclaración o adición y, por consiguiente, se negará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nro. 1, R E S U E L V E 1.

NEGAR la solicitud de aclaración y complementación presentada por DAVID ANDRÉS PARRA QUINTERO, en su calidad de Juez 26 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, respecto del proveído emitido el 28 de junio de 2019, por esta Sala de Decisión. 2. Contra esta providencia no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2