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ATP1152-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 98656 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP1152-2018 Radicación No. 98656 Acta No. 176 Bogotá D. C., mayo treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto a la acción de tutela promovida por el ciudadano ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN contra el “ Tribunal Superior de Cali”.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El ciudadano referenciado acudió al presente trámite constitucional en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida y trabajo, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por el “ Tribunal Superior de Ca li”, pretendiendo en últimas fuera condenado al pago de la suma de $44.000.000.oo por “perjuicios morales materiales y psíquicos”. 2.

Frente a similar pretensión, al no tenerse claridad sobre los sujetos pasivos de la queja ni los hechos que motivaron al ciudadano ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN para invocar la petición de amparo, pese al requerimiento efectuado en su momento, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión Penal de Tutelas en auto fechado 08 de febrero de 2018 -Radicado 96306-, resolvió rechazar de plano la solicitud y le hizo saber al demandante que contra esa decisión no procedía recurso alguno. 3.

Como quiera que en el memorial que antecede el demandante se abstuvo de anexar elemento de juicio alguno que permita a la Sala dar trámite y estudiar de fondo la acción constitucional instaurada contra el “ Tribunal Superior de Cali”, lo procedente y sin mayores disquisiciones es estarse a lo ya resuelto en el proveído último referenciado. 4.

Este pronunciamiento no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2., R E S U E L V E: 1.

ESTARSE a lo resuelto en providencia fechada 28 de febrero de 2018, frente a la acción de tutela instaurada por el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN. 2. Por Secretaría de la Sala devolver la demanda junto con sus anexos al accionante. Y, 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 3