Tutela de 2ª Instancia 105414 Álvaro Miguel Anaya Vélez Tutela de 2ª Instancia n.° 103358 Armando Enrique Cárdenas Ruiz Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1151-2019 Radicación n. ° 105414 Acta 172 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Sería el caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Álvaro Miguel Anaya Vélez, a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante la cual negó la tutela interpuesta en contra de la Fiscalía 7º Seccional y la Unidad de Automotores de la SIJIN, ambos de la mencionada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la honra y al buen nombre, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] 2.1.1.Afirma que en el año 2014 la motocicleta de placas OZG 84D, fue objeto de hurto dando lugar a la apertura de la investigación identificada con el SPOA 700016001034201401350 y que gracias a labor de la Policía Nacional fue localizada y puesta a disposición de la Fiscalía 7º Seccional de Sincelejo, quien a través de elementos, de fecha 25 de mayo del año 2015 se la entrega al señor Olger José Flórez Martínez, propietario inscrito, advirtiéndose sin dubitación alguna que el número del chasis había sido borrado por los delincuentes que la habían hurtado. 2.1.2.
Que a mediados del mes de diciembre del año 2015, el propietario de la motocicleta precitada decidió venderla, dando lugar a que el accionante comprara el aludido rodante, empero que al parecer las órdenes de inmovilización del citado vehículo no fueron canceladas, omisión que ha puesto a todo aquel que ha conducido el automotor a la inmovilización repetitiva y sistemática, procedimientos que se tornan embarazosos, puesto que detienen al conductor, lo abordan, consultan todos los datos de la moto y la inmovilizan, que incluso en algunos casos el conductor se obliga a conducir la moto seguido por patrulleros hasta surtir todos los trámites de verificación. 2.1.3.
Que en los últimos 6 meses la aludida motocicleta fue aprehendida en tres oportunidades y puesta a disposición de los CAI en donde se realiza su aprehensión […] El ciudadano ÁLVARO MIGUEL ANAYA VÉLEZ pretende que se le tutele el derecho fundamental al debido proceso y por conexidad a la honra y buen nombre y, consecuencialmente, se ordene la cancelación de la orden de inmovilización de la motocicleta de placas OZG 84D. 2.
El 15 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo avocó conocimiento del presente trámite y dispuso la vinculación de la Fiscalía 7º Seccional y la Unidad de Automotores de la SIJIN, ambos de esa ciudad. 3. A través de fallo de tutela del 23 de ese mes y año, ese cuerpo colegiado declaró improcedente el amparo deprecado. 4.
Contra esa determinación el apoderado judicial del accionante interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación de las autoridades que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, es decir, la Unidad de Automotores de la SIJIN y la Fiscalía 7º Seccional, ambos de Sincelejo, también lo es debía ser enterada la Fiscalía 14 Seccional de esa municipalidad.
Lo anterior en la medida que en la respuesta del mencionado representante del ente acusador, este señaló que a la Fiscalía 14 Seccional de esa urbe estaba asignado el proceso penal que se sigue bajo el radicado n.º 700016001034201401350. Atendiendo a esa información, mediante auto del 16 de julio siguiente, se requirió al Subjefe Seccional de Investigación Criminal de la capital de Sucre, con el fin de que ratificara por cuenta de qué autoridad está requerido el automotor del interesado. 1.6 Al día siguiente, la Administradora de la Información de la SIJIN, informó que: […] la motocicleta de placas OZI84D se ingresó a la plataforma I2AUT mediante denuncia, por el delito de hurto de fecha 21/05/2015, hechos ocurridos en la Ciudad de Sincelejo Sucre barrio Santa Cecilia, se relaciona el señor Eduardo José Nieto Borja identificado con cc 92508492 como denunciante de dicho hurto.
Bajo NUNC 700016001034201401350, es su momento la orden de cargarla a la plataforma fue dada por la fiscalía uri en turno y al fecha está asignada a la fiscalía 14 seccional de Sincelejo Sucre. Así las cosas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 15 de mayo de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, con el fin de que se vincule a Fiscalía 14 Seccional de la capital de Sucre.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, dentro de la acción de tutela incoada por Álvaro Miguel Anaya Vélez, a través de apoderado judicial, a partir del auto del 15 de mayo de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria Tutela de 2ª Instancia 105414 Álvaro Miguel Anaya Vélez 6 12