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ATP1150-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 72.023 Germán Adolfo Naranjo Castro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1150-2014 Radicación N° 72.098 (Aprobado Acta No. 64) Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Germán Adolfo Naranjo Castro frente a la decisión proferida el 17 de enero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 1º de febrero de 2012 el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali condenó al actor a 84 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. No le concedió el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Contra esa determinación, el apoderado del actor interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por indebida sustentación. 1.2. Germán Adolfo Naranjo Castro presentó acción de tutela en contra del referido Juzgado por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por ser condenado dentro de un asunto en el que le dosificaron en indebida forma la pena.

Señaló que en la sentencia no se tuvo en cuenta que reparó integralmente a la víctima y que aceptó de manera libre, voluntaria y espontánea su responsabilidad penal desde la audiencia de formulación de imputación. Señaló que ante la indefensión a la que fue sometido por parte de su apoderado judicial, el despacho judicial demandado debió conceder el recurso de apelación de manera oficiosa.

Adujo que al tener una condena tan elevada, el juez ejecutor no le ha concedido ningún mecanismo sustitutivo de la pena ni ha sido favorecido con los beneficios administrativos. Solicitó dejar sin efecto el fallo y, en consecuencia, ordenar la emisión una nueva determinación en la que se dosifique en debida forma el quantum punitivo. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, ha respetado las garantías fundamentales del accionante, al punto que la defensa impugnó el fallo de primer grado, el cual fue rechazado por indebida sustentación. Aseguró que en sede de ejecución de la pena no se evidencia ninguna dilación al resolver las peticiones presentadas por el actor, pues sus decisiones han sido notificadas y se le ha garantizado el derecho de doble instancia. LA IMPUGNACIÓN Germán Adolfo Naranjo Castro reiteró los argumentos de la demanda.

CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Fiscalía 12 Seccional de Cali, al apoderado de las víctimas y al defensor de confianza del accionante, dentro del proceso penal adelantado en contra de éste. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el interesado, quien cuestiona, entre otras cosas, el hecho de haber sido condenado al interior de un asunto en el que, al parecer, le dosificaron en indebida forma la pena y en el que no había contado con una defesa técnica adecuada.

De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 13 de diciembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía 12 Seccional de Cali, al apoderado de las víctimas y al defensor de confianza del accionante.

Comoquiera que, además del impugnante, la presente acción también fue instaurada por Carlos Arturo Naranjo Castro, frente al cual los accionados no han proferido decisión alguna, sería conveniente entonces, que el A quo se pronunciara desde la admisión de la demanda, si es procedente o no admitir su participación en el desarrollo de este trámite.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dentro de la acción de tutela incoada por Germán Adolfo Naranjo Castro, a partir del auto del 13 de diciembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Además del apelante, el amparo fue promovido por el hermano de éste, Carlos Arturo Naranjo Castro. PAGE 5