Colisión de competencia nº 133365 CUI 11001020400020230192700 Samuel Santander Lopesierra Gutiérrez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1143-2023 Radicación n° 133365 Acta 181. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia planteada entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por Samuel Santander Lopesierra Gutiérrez, en contra de los diarios El Tiempo, El Colombiano, El Espectador, El Heraldo, El Universal y El País, Semanario Semana, RCN noticias, Caracol noticias, BLU Radio –RCN–, el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y el Juez Setenta y Cuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá.
HECHOS Samuel Santander Lopesierra Gutiérrez, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela para lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a elegir y ser elegido, al debido proceso, a la buena fe y el que denominó “a la buena imagen”, presuntamente vulnerados por la parte accionada, con ocasión de la difusión de publicaciones en los medios de comunicación en los que se le relaciona con calificativos ofensivos, tales como: “el hombre malboro, ex narco, ex mafioso, narcotraficante”, entre otros; los cuales han sido divulgados con mayor ahínco con posterioridad a su inscripción como candidato a la Alcaldía de Maicao, para las elecciones territoriales de octubre de 2023.
Aunado a su mención en el proceso penal seguido contra Nicolás Petro Burgos y Daysuris del Carmen Vásquez Castro, en el que el Fiscal y el Juez de Control de Garantías, lo presentaron como parte de una organización criminal. Pretende el amparo de sus garantías fundamentales. En consecuencia, que se ordene a las accionadas rectificar la situación fáctica, en idénticas circunstancias de modo, tiempo y lugar –por ser falsas, calumniosas, difamatorias, infundadas y no confirmadas jurídicamente–.
Que se disponga la suspensión inmediata de toda publicación relacionada con las expresiones y fotografías que vulneran sus derechos precitados, con miras a evitar la continuación del perjuicio irremediable. Por último, pide que se ordene la “neutralización del libre acceso a las noticias publicadas”, en las que se haya efectuado alguna referencia a su participación en conductas al margen de la Ley, a través del uso de herramientas técnicas “robots.txt” “metatags” u otras similares.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. La demanda de tutela fue repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Maicao, Guajira, quien, mediante proveído de 22 de agosto de la presente anualidad, resolvió remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, para que fuera repartida para su conocimiento. Lo anterior, con sustento en lo dispuesto en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, en tanto, se trata de una actuación que involucra al Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. 2.
Mediante providencia de 24 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha decidió abstenerse de conocer la tutela allegada y ordenó remitir inmediatamente el asunto para que fuera repartida ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. Esta determinación, fue proferida con fundamento en que la tutela está dirigida contra el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto, el Decreto 333 de 2021 dispone en su artículo 1° numeral 4, que las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales serán repartidas a su superior funcional.
En el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Además, advirtió que la tutela también se dirige contra el Juez Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quien no pertenece a ese Distrito Judicial. 3.
Al día siguiente la tutela fue repartida ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Mediante auto de 28 de agosto de este año, el Magistrado Ponente resolvió no avocar conocimiento de la acción de tutela, propuso conflicto negativo de competencia con el Despacho del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y remitió la actuación a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal para desatar el conflicto planteado.
Para sustentar su decisión, adujo que según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como en las reglas de reparto fijadas en el Decreto 1382 de 2000, ratificado por el Decreto 1069 de 2015, reformado por el Decreto 1983 de 2017, y modificado –este último– por el Decreto 333 de 2021, no le era dable resolver el asunto, comoquiera que, de los hechos de la demanda se identifica que el objeto de la vulneración alegada se concreta en las acciones, por cuenta de las publicaciones, opiniones y menciones a nivel nacional con incidencia internacional, a través de los medios de comunicación, con alusión a información que descalifica al actor, al parecer con sustento en “información filtrada por la Fiscalía General de la Nación”.
Adicionalmente, constató que de las pretensiones de la parte actora, la protección se limita a contrarrestar la circulación de información publicada en su contra en los distintos medios de comunicación. A su vez, señaló que aun cuando en el escrito se vincule al Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y al Juez Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, ello no conlleva a alterar la regla de reparto, debido a que no se precisó de forma clara y precisa cómo estas autoridades accionadas inciden en el menoscabo endilgado.
Finalmente, advirtió que la violación de los derechos que motiva la presente acción constitucional tiene lugar en la ciudad de Maicao, La Guajira, en tanto es allí donde el actor se postuló para ejercer un cargo de elección popular. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el canon 16, inciso 2º, de la Ley 270 de 1996, y 139 del Código General del Proceso, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de una colisión de competencia suscitada entre dos Salas Penales de Tribunales Superiores de distinto Distrito Judicial, esto es Riohacha y Bogotá, de las cuales es superior jerárquico.
En el asunto bajo estudio, según lo anotado, Samuel Santander Lopesierra Gutiérrez, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra distintos medios de comunicación, contra el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y el Juez Setenta y Cuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a elegir y ser elegido, al debido proceso, a la buena fe y al que denominó “a la buena imagen”, presuntamente vulnerados con ocasión de las noticias que han sido difundidas en las que se pone en entredicho su reputación, con sustento en el uso de expresiones descalificativas y ofensivas, que generan un perjuicio irremediable, especialmente por su reciente inscripción como candidato a la Alcaldía de Maicao, La Guajira.
Según lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela, por regla general, puede ser interpuesta ante cualquier juez. No obstante, existen dos factores de asignación de competencia: (i) territorial, en virtud del cual son competentes “a prevención ” los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos; y (ii) el factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela contra los medios de comunicación, cuyo conocimiento atañe a los jueces del circuito del lugar.
Conforme lo expuesto, se observa que la parte actora promovió la acción de tutela ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Maicao, La Guajira, por tratarse de un asunto en el que se involucran los medios de comunicación y por ser el lugar en el que ocurren los efectos de la vulneración, toda vez que, el accionante se inscribió para participar en los comicios que tendrán lugar en el mes de octubre de este año, para el cargo de alcalde de esta ciudad.
El Juzgado por su parte, remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha al considerar que la demanda también iba dirigida contra el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. Y, dada la regla específica de reparto establecida en el Decreto 333 de 2021, artículo 1° numeral 4, determinó que era a la Sala Penal de su superior jerárquico a quien le correspondía conocer del asunto.
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consideró que pese a la vinculación del Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y del Juez Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, no era dable alterar la regla de reparto por cuanto la parte actora no señaló –con claridad y precisión– como inciden estás dos autoridades en la vulneración de los derechos aducidos; pues, de los hechos y de las pretensiones del escrito de tutela solo se advierte que la controversia se suscita con el actuar de los medios de comunicación demandados.
En el caso sub examine, la Sala constata que el amparo involucra a los medios de comunicación ya citados, así como al Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y al Juez Setenta y Cuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías de la misma ciudad, situación que tiene incidencia en el reparto, como se pasa a analizar: Pues, bien, el Decreto 333 de 2021, en su artículo 1° numeral 4 dispone que: ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: (…) 4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.
Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. (Subrayas fuera del texto original).
De acuerdo con lo anterior, como en el asunto objeto de examen se vincula al Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, la tutela interpuesta por Lopesierra Gutiérrez, a través de apoderado judicial, bien podría ser repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad o a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, comoquiera que la disposición en comento, esto es el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, no establece que se deba asignar al Tribunal del mismo Distrito Judicial de la Fiscalía accionada.
Es decir, en tratándose de la regla de reparto establecida en el numeral 4 antes mencionado, concretamente en el caso de fiscales delegados ante el Tribunal y ante la Corte Suprema de Justicia, son competentes para conocer de tutelas contra ellos, a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, debiéndose, respetar la especialidad penal (ATP866-2020 y ATL916-2021), y teniendo en cuenta el lugar de ocurrencia de los hechos, es decir, tanto donde se genera la vulneración como donde se producen su efectos.
Sobre lo último, esta Corporación ha dicho en ATP895-2021 que: En ese sentido, resulta oportuno recordar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021), son competentes para conocer de la acción de tutela contra Fiscalías que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, a prevención, el Tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.
En tal sentido, se observa que la tutela promovida por la parte actora fue repartida inicialmente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Maicao, Guajira, quien resolvió remitirla a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha por las razones que ya fueron expuestas. También, se constata que Samuel Santander Lopesierra Gutiérrez pese a que alude que los efectos de la vulneración tienen incidencia nacional, principalmente, refiere el municipio de Maicao, La Guajira, como el lugar donde se ha visto lesionado en sus garantías fundamentales, por ser el sitio donde fijó su aspiración política al cargo de alcalde, que será definido por el electorado en los próximos comicios territoriales.
De allí que, es en el Distrito de Riohacha donde –se constata– confluyen los dos supuestos, de un lado, la elección de la parte actora; y, de otro, coincide con el lugar de la producción de los efectos de la vulneración. Así, aunque en principio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá podría conocer de la tutela en primera instancia, dado que, es un Tribunal Superior de Distrito y, además, es la ciudad de Bogotá donde también se genera la violación de los derechos, el factor a prevención define el asunto, al ser Riohacha el Distrito escogido por el accionante.
En este orden de ideas, la Sala decide que la tutela interpuesta por Samuel Santander Lopesierra Gutiérrez ¸ a través de apoderado judicial, debe ser enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. La presente decisión será comunicada, a través de la Secretaría de esta Sala, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como a la parte accionante.
En mérito de lo expuesto Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por Samuel Santander Lopesierra Gutiérrez, a través de apoderado judicial, en contra de los diarios El Tiempo, El Colombiano, El Espectador, El Heraldo, El Universal y El País, Semanario Semana, RCN noticias, Caracol noticias, BLU Radio –RCN–, el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y el Juez Setenta y Cuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, al cual se remitirá de inmediato el expediente.
Segundo: Comunicar el contenido de la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como a la parte accionante, por el medio más eficaz. Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12