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ATP114-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 70801 JOSÉ ÁLVARO LÓPEZ QUINTERO PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP 114-2014 Radicación nº 70312 (Aprobado mediante Acta nº 08) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014).

Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con el incidente de desacato promovido por EDWARD YESID QUIROGA SÁNCHEZ contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá. Incidente de Desacato 70312 EDWARD YESID QUIROGA SÁNCHEZ 2 6 I.

ANTECEDENTES 1. El 25 de junio de 2013, esta Corporación, dentro del expediente de tutela radicado bajo el número 66966, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de EDWARD YESID QUIROGA SÁNCHEZ, al tiempo que ordenó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá que «… dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente fallo, el citado juzgado proceda a emitir un nuevo pronunciamiento en el que se resuelva la petición de libertad condicional deprecada por el penado en cita, pero esta vez efectuando el cálculo matemático del descuento punitivo del que se viene haciendo alusión conforme las directrices trazadas en el texto de esta providencia, esto es, acatando lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal». 2.

El señor EDWARD YESID QUIROGA SÁNCHEZ, en escrito radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de octubre de 2013, presentó incidente de desacato, alegando que el juzgado ejecutor de la pena no ha cumplido con lo ordenado en el citado fallo de tutela, en tanto que se ha negado a resolver sobre el subrogado de la libertad condicional bajo el pretexto, esta vez, de no contar con los certificados de conducta y con el concepto favorable del Director del Centro de Reclusión. 3.

Mediante auto de 5 de noviembre de 2013, se ordenó requerir a la autoridad accionada, para que remitiera copia de las actuaciones ejecutadas con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. 4. El Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá remitió copias del auto de 11 de septiembre del año que avanza en el que se le negó al penado QUIROGA SÁNCHEZ el subrogado de la libertad condicional bajo el argumento de que la resolución emitida por el Consejo de Disciplina del establecimiento penitenciario en donde se encuentra recluido el accionante «si bien es favorable, así remitida, no contiene, de un lado, la validación del director, porque como se dijo se desconoce si participo [sic] en la sesión, y del otro, las motivaciones y observaciones de los miembros del Consejo de Disciplina, como tampoco se identifica plenamente sus nombres al pie de su rúbrica, elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión jurisdiccional que a este ejecutor compete».

II. CONSIDERACIONES El incidente de desacato y las correspondientes sanciones, están previstas para aquellos casos en que, dispuesto un amparo constitucional a los derechos fundamentales, el funcionario a quien va dirigida esa orden la desacata o incumple, cuestión que no se verifica en el presente asunto, en el cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, en obedecimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, profirió el auto de 11 de septiembre último, en el que resolvió la petición de libertad condicional deprecada por el condenado QUIROGA SÁNCHEZ, siguiendo, precisamente, las directrices trazadas por esta Sala de Casación en la sentencia de tutela que se viene de referir, las cuales, como ya se anotó, se concretaban única y exclusivamente a la operación matemática que debía efectuar el juez ejecutor al momento de verificar el cumplimiento del requisito objetivo previsto en el artículo 64 del Código Penal, esto es, el relativo al tiempo de pena descontado, más no, como equivocadamente lo entiende el actor, a la constatación de los demás requisitos y menos aún, a la emisión de un pronunciamiento favorable frente al pretendido subrogado.

A la anterior conclusión se arriba luego de analizar el contenido del auto de 5 de julio del año que avanza, en el que la autoridad demandada argumentó: «EDUARD YESID QUIROGA SÁNCHEZ lleva TRESCIENTOS (300) MESES como parte cumplida de la pena y las tres quintas (3/5) partes de la sanción impuesta en la acumulación jurídica de penas que corresponde a 40 años, o sea, 480 meses, corresponde a DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) MESES, lo que indica que ha cumplido el primer requisito del artículo 64 de la norma sustantiva penal.

No obstante lo anterior, con el mandato de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en fallo de tutela de 25 de junio de 2013, el penado cumple el factor objetivo con 168 meses de prisión, colmándose el primer requisito de carácter objetivo en el presente asunto, para examinar la procedencia del subrogado de libertad condicional. -Negrita y subrayas fuera de texto-.

Luego, el hecho de que el juzgado no hubiese resuelto favorablemente la petición de libertad condicional, en manera alguna puede asumirse como un desacato al fallo de tutela, pues claramente se explicó en dicha sentencia que «[e]n el caso objeto de análisis, no se discute si resulta viable la rebaja de pena que se acordó con la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por la colaboración que prestó el hoy accionante EDWARD QUIROGA SÁNCHEZ y ni siquiera si el penado en cita cumple los requisitos para acceder al subrogado de la libertad condicional (…)», de manera que si se atendió el criterio expuesto por esta Sala de Casación en relación con la interpretación que se debe dar al contenido del artículo 481 de la Ley 600 de 2000 y el mismo está siendo aplicado para analizar la procedencia del subrogado -independientemente, se insiste, que se conceda o no el beneficio- la orden dictada por el juez de tutela se asume como cumplida.

Siendo lo anterior así, se rechazará el incidente de desacato elevado por EDWARD YESID QUIROGA SÁNCHEZ. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Rechazar el incidente de desacato promovido por EDWARD YESID QUIROGA SÁNCHEZ, de conformidad con la motivación que antecede. 2.

Notificar según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria