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ATP1139-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 1424 de 2010Ley 1581 de 2012

CUI 54518220800020140002101 NI 73174 Impugnación de Tutela Y.B.R. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1139-2023 Radicación n° 73174 Acta No 161 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se resuelve la solicitud presentada por Y.B.R., a través de apoderado, consistente en que se ordene retirar la información detallada que reposa en la página web de esta Corporación judicial.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Actuando mediante apoderado, Y.B.R. dirigió memorial, donde solicitó: « OCULTAMIENTO DE REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA DE CONSULTA POR NOMBRE Y PROCESOS UNIFICADOS RAD. 54518220800020140002101, el cual está sincronizado al nombre completo del señor Y.B.R., identificado con cédula de ciudadanía No. (…) » 2.

De acuerdo con la información allegada con la presente solicitud, se sabe que esta Sala, con ponencia del entonces señor Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, mediante fallo No. STP5607-2014 del 8 de mayo de 2014 confirmó la decisión constitucional dada el 27 de marzo de ese año por la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, que negó la solicitud de amparo elevada por Y.B.R. en contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

En dicho proveído se puede leer que, como sustento de esa acción constitucional, el accionante hizo mención a su antigua militancia en las Autodefensas Unidas de Colombia y la condena de 44 meses de prisión que le fuera impuesta por la justicia ordinaria. Sobre el particular se lee en el referido proveído: « Indica el accionante que desde el año 2004 perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia, desmovilizándose en el año 2006.

Por tal razón se acogió a los instrumentos de justicia transicional creados mediante la ley 1424 de 2010, motivo por el cual cumplió con sus compromisos adquiridos. El 21 de octubre de 2013, previo a cumplir con su compromiso de trabajo social, fue condenado a 44 meses de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, quien lo halló responsable del delito de concierto para delinquir agravado.» (Resaltado fuera de texto) En ese trámite preferente, el actor se quejaba por la manera como la autoridad accionada, en auto del 25 de febrero del 2014, le había resuelto una solicitud de suspensión condicional de la pena, siendo su pretensión que se revocara tal decisión para, de ese modo, acceder al referido subrogado penal.

Tanto en primera como en segunda instancia, los jueces constitucionales determinaron que se había inobservado el requisito de la subsidiariedad, pues contra la providencia objeto de cuestionamiento se había promovido recurso de apelación, medio de defensa que se encontraba pendiente de resolución. 3. Ahora, se observa que dicho proceso constitucional se encuentra visible en los sistemas de: i) consulta de procesos y; ii) consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial.

Igualmente, se pudo evidenciar que al realizarse la búsqueda de procesos y jurisprudencia utilizando como criterio el nombre del actor, aparece en el portal de consulta de la relatoría de esta Corporación.   4. Luego, según las previsiones del artículo 5º de la Ley 1581 de 2012[footnoteRef:1], se tiene que con la publicación del mismo se exteriorizan datos sensibles del actor, en particular, el involucramiento que tuvo con unos sucesos delictuales que, según se pudo establecer con ocasión de la presente solicitud, fueron sancionados con pena de prisión en el marco del proceso penal 2013-00093[footnoteRef:2] (2014-00033 consecutivo asignado en ejecución de penas). [1: Artículo 5°.

Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.] [2: Dentro de esta actuación, Y.B.R. fue condenado a la pena de 44 meses de prisión por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado.] 5.

En ese contexto, tiene sentado la jurisprudencia de la Sala que, en procura de la protección de esta información y a pesar de tratarse de un fallo de tutela, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta. Concretamente, en determinación del 19 de agosto de 2015, Rad. 20889, la Sala de Casación Penal precisó que los funcionarios responsables de la administración de bases de datos deben observar el cumplimiento de las siguientes reglas:   5.1.

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.    5.2.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. Esa será la versión pública de la sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la que se podrá acceder -ya no a partir del nombre de los procesados- a través de buscadores web o directamente desde el buscador disponible en la página de la Corte Suprema de Justicia.    6.

En el presente caso se aprecia que, en el fallo constitucional STP5607-2014 del 8 de mayo de 2014, proferido al interior del trámite de tutela 73174 donde funge como accionante, la Sala hizo referencia a la condena privativa de la libertad que le fuera impuesta a dicho ciudadano en el marco del proceso penal 68001310700120130009300, según se pudo establecer en desarrollo de esta actuación. En virtud de lo anterior y, teniendo en cuenta la petición presentada por el mencionado ciudadano, esta Corporación adelantó averiguaciones acerca del estado actual de la pena impuesta al peticionario dentro del proceso en mención, encontrando que la vigilancia de la misma estuvo a cargo, inicialmente, del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona y, luego, de su homólogo Quinto de Bucaramanga, autoridad esta que mediante auto del 11 de mayo de 2016 decretó la extinción de la sanción y, conforme a ello, dispuso la libertad definitiva, así como el archivo de la actuación. Tal información fue corroborada por el Juez primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, autoridad que allegó copia de la referida providencia, así como del auto que dispuso el archivo de la actuación, el cual fue fechado del 22 de marzo de 2017. 7.

A partir de lo expuesto, resulta procedente acceder a la solicitud elevada, en consideración a que la pena impuesta en contra del actor por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, al interior del proceso distinguido con el radicado 2013-00093, y de la cual se hace mención en el fallo de tutela No. STP5607-2014, dado al interior del trámite constitucional N.I. 73174, ya se encuentra extinta, según lo resuelto en auto del 11 de mayo de 2016, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

Por tal motivo, se ordenará a la Relatoría de Tutelas de la Corte, suprimir del fallo STP5607-2014 del 8 de mayo de 2014, proferido por esta Sala dentro del Rad. 73174, el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). 8.

Finalmente, atendiendo que es de interés del actor que no se identifique con la actuación penal cuya extinción se decretó, se ordenará a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización de su nombre, igualmente, respecto de esta providencia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero. Acceder a la solicitud elevada por Y.B.R., a través de apoderado.

Segundo. Ordenar a la Relatoría de Tutelas de la Corte, suprimir del fallo STP5607-2014 del 8 de mayo de 2014, proferido por esta Sala dentro del Rad. 73174, el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» Tercero. Ordenar a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización del nombre del actor respecto de esta providencia. Cuarto. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.

Quinto. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9