11001220400020060149001 N.I. 29250 Tutela A/ N.A.V.R. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1137-2023 Radicación n° 29250 Acta No. 161 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decidir lo pertinente frente a la solicitud de N.A.V.R.consistente en que materialice lo ordenado en auto ATP1303-2022, del 25 de agosto de 2022.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante providencia ATP1303-2022, del 25 de agosto de 2022, la Sala de Casación Penal accedió a la solicitud de anominización presentada por N.A.V.R.dentro del proceso constitucional radicado con el número interno 29250. Para tal fin se ordenó: « Segundo. – ORDENAR a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 30 de enero de 2007, proferido por esta Sala dentro del Rad. 29250, y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y en consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales.
No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, «que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).» 2. En cumplimiento de dicha orden, la Relatoría de Tutelas de esta Corporación, en informe del 9 de noviembre del año anterior, indicó que «dio la instrucción a la Oficina de Sistemas de reemplazar de manera inmediata en los servidores de dominio de la corporación y de la Rama Judicial, la sentencia de tutela proferida dentro del expediente radicado bajo el número 1001220400020060149001 (29250) de 30 de enero de 2013, por aquella en la que esta Relatoría reemplazó el nombre del accionante por sus iniciales», al igual que, «se tomaron las medidas pertinentes respecto de la base de datos del Sistema de Consulta Jurisprudencial.» No obstante en lo que corresponde a los módulos de consulta, «Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial» y el «Sistema de Gestión de Justicia XXI», indicó que al estar fuera de sus competencias, libró oficios ORT CSJ 87 y 83 del 9 de noviembre de 2022, a la Secretaría y a la Jefe de División de Sistemas, respectivamente, para adelantaran el procedimiento pertinente de cara a los Sistemas de Consulta de Procesos Nacional Unificada y Sistema de Gestión de Justicia Siglo XXI. 3.
Allegado por el peticionario, escrito por el cual pone de presente[footnoteRef:1] que no se ha materializado la orden de cara a los referidos mecanismos de consulta, en auto del 28 de julio se dispuso requerir a las dependencias en mención para que indicaran el trámite agotado frente al particular. [1: Escrito allegado vía correo electrónico del 7 de julio de 2023, ingresado al despacho con informe del 25 de julio y, reiterado en memorial del 18 de agosto, que se remitió al despacho ponente el 22 de este mes y año. ] 4.
En respuesta de lo anterior, la Oficina de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia, en oficio del 2 de agosto, informó del reemplazo de la decisión que se registraba en los servidores de datos de la Corporación con la aportada por la Relatoría, desde el 9 de noviembre de 2022. Oficio que pasó al despacho con informe de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 11 de agosto de 2023. 5.
Conforme lo anterior, se evidencia que la orden dispuesta en la providencia ATP1303-2022, fue acatada en los términos pertinentes, en la medida que las dependencias en mención procedieron a modificar la versión virtual del fallo del 30 de enero de 2007, al tiempo que lo reemplazaron en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos.
En ese sentido, frente a la solicitud del actor, la Sala se estará a lo resuelto en auto ATP1303-2022. 6. Finalmente, atendiendo que es de interés del actor que no se identifique con la actuación penal cuya extinción se decretó, se ordenará a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización de su nombre respecto de esta providencia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero. ESTARSE A RESUELTO en auto ATP1303-2022, del 25 de agosto de 2022.
Segundo. Ordenar a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización del nombre del actor respecto de esta providencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5