Tutela de 2ª instancia No. 71016 CUI 11001220400020130354801 Joshua Elijah Germano DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP1134-2025 Radicación 71016 Acta N° 142 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala de cara a la petición presentada por Joshua Elijah Germano, con el fin de que se anonimicen todos los datos y la información que lo vincula al proceso penal seguido en su contra, y que para el caso se relaciona con la acción de tutela fallada por esta Corporación el 23 de enero de 2014, identificada con el radicado interno n.° 71016.
ANTECEDENTES 1. Mediante decisión STP349-2014 del 23 de enero de 2014, proferida dentro del radicado n.° 71016, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 1 de la Sala de Casación Penal resolvió la impugnación promovida por Diego Steve García García, hoy llamado Joshua Elijah Germano, frente al fallo de tutela emitido 21 de noviembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que le negó el amparo dentro de la acción promovida contra la Fiscalía 7 de la Unidad de Delitos Contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales de esta ciudad.
En esa oportunidad, el accionante pretendía que se amparara su derecho de petición, debido a que la autoridad accionada no había brindado respuesta frente a la solicitud de información elevada dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, identificado con el radicado n.º 110016000023200700305. 2.
La Sala de Decisión de Tutelas N.º 1 confirmó la decisión de primer grado, teniendo en cuenta que la autoridad accionada dio respuesta de fondo a la postulación del accionante. 3. A través de comunicación PCSJ - n°. 0806 del 21 de mayo de 2025, procedente de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, se corrió traslado de la solicitud elevada por Joshua Elijah Germano, en virtud de la cual pidió que se suprima de las bases públicas toda la información que lo vincule al proceso penal que se siguió en su contra.
Lo anterior, comoquiera que, a pesar de haberse cambiado el nombre, todavía sigue siendo víctima de hostigamiento, discriminación y extorsión con ocasión de la información asociada al proceso penal que se siguió en su adversidad. Situación que también afecta a su hijo menor de edad, quien lleva su mismo nombre. En la petición no se individualizó un radicado específico, ni se aportó documento alguno que asegurara, jurídicamente, la extinción de una eventual condena dictada en su contra.
CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…)»[footnoteRef:1] [1: Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado] Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:2]. [2: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.
Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). 2. En el presente caso, Joshua Elijah Germano, quien antes se denominaba Diego Steve García García, solicitó que se suprima la información que sobre él aparece en las bases de datos de consulta pública, asociada al proceso penal seguido en su contra.
En lo que compete a esta Sala, otrora Sala de Decisión de Tutelas N.º 1, tal solicitud concerniría a la acción de tutela tramitada con el radicado n.º 71016, que se refirió a un proceso penal adelantado en contra del peticionario por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Sin embargo, el solicitante no aportó alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de una pena en su contra, ya sea por el cumplimiento de la misma o por prescripción. 3.
En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia, esta Sala negará la petición formulada dentro de este asunto. Contra esta decisión no proceden recursos. Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 2 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP1134-2025 Radicación 71016 Acta N° 142 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala de cara a la petición presentada por Joshua Elijah Germano, con el fin de que se anonimicen todos los datos y la información que lo vincula al proceso penal seguido en su contra, y que para el caso se relaciona con la acción de tutela fallada por esta Corporación el 23 de enero de 2014, identificada con el radicado interno n.° 71016.
ANTECEDENTES 1. Mediante decisión STP349-2014 del 23 de enero de 2014, proferida dentro del radicado n.° 71016, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 1 de la Sala de Casación Penal resolvió la impugnación promovida por Diego Steve García