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ATP1130-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001023000020230062900 RADICADO 131252 TUTELA DE PRIMERA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1130-2023 Radicación #131252 Acta 114 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por MICHAEL ALBERTO ALBAN OBANDO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y Servicios Postales de Pasto de 472, si no se observara que carece de competencia para ello.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Tras acreditar que cumplía los requisitos para ello, el 11 de mayo de 2023 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidió a MICHAEL ALBERTO ALBAN OBANDO la tarjeta provisional de abogado 34023, la cual fue remitida el 18 del mismo mes, a la empresa de Servicios Postales Nacionales de Colombia 472 S.A., con número de guía RA425353455CO, para ser entregada a su titular en su domicilio.

Tras registrar el número de guía en la página web de la compañía y verificar que el documento se encontraba en la bodega ubicada en la calle 14 # 12-30 barrio las Violetas 3, Pasto, el demandante se acercó en varias oportunidades a ese lugar con el fin de que le fuera entregado el mismo. Sin embargo, los trabajadores le indicaron que no encontraban el correo certificado.

Por tal motivo, el 25 de mayo solicitó a la empresa de Servicios Postales Nacionales de Colombia 472 S.A., que le informaran «la fecha y el lugar donde me lo iban a entregar». En respuesta del 29 del mismo mes, le indicaron que «una vez verificado el sistema de información con el número de guía RA425353455CO y que ya está disponible para ser recogido por el destinatario en el punto operativo en la dirección calle 14 12-30 las violetas 3» Refirió que en atención a la contestación suministrada, se dirigió nuevamente al punto de entrega.

No obstante, los empleados del lugar le afirmaron que el documento se había extraviado. Su pretensión es que se ordene a la empresa de Servicios Postales de Pasto de 472, que le entregue el documento en su domicilio a la mayor brevedad posible. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 6 de junio de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 8 del mismo mes la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a las autoridades demandadas.

La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante. La empresa 472 de Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., informó que MICHAEL ALBERTO ALBAN OBANDO puede acercarse a sus instalaciones ubicadas en la calle 14 # 12-30 barrio las Violetas 3, Pasto, y retirar la tarjeta provisional de abogado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver los asuntos en primera instancia cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, en el presente caso, el examen de la demanda y de las pruebas recaudadas durante el trámite, permite concluir que la Corte carece de competencia. Si bien se demandó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de la revisión minuciosa de los fundamentos fácticos de la demanda se desprende que a este no se le atribuye ninguna acción ni omisión que transgreda los derechos fundamentales alegados.

La presunta vulneración le es atribuible, de manera exclusiva, a la empresa de Servicios Postales de Pasto de 472. Así se acreditó con los medios de convicción allegados al trámite, por cuanto la pretensión está dirigida a la entrega física de la tarjeta provisional de abogado en el domicilio de MICHAEL ALBERTO ALBAN OBANDO, la cual, eso es claro, ya fue expedida por el Consejo Superior de la judicatura.

En tales condiciones, la Corte no es la llamada a resolver la acción de tutela en primera instancia. En su lugar, tal función corresponde a los jueces del circuito, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021. Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de amparo.

En su lugar, se ordenará su envío a los Juzgados Penales del Circuito de Pasto, para lo de su cargo. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 6 de junio de 2023, por medio del cual se avocó el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por MICHAEL ALBERTO ALBAN OBANDO. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Pasto, para lo de su cargo. 2.

NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3