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ATP1129-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

10 Radicación Nº 90470 SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP1129-2017 Radicación Nº 90470 Aprobado acta N° 54 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve ARLEY DE LA CRUZ VILORIA PETRO, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito El Bagre de la citada localidad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se atribuye a las precitadas autoridades judiciales y que habría tenido origen en la sentencia proferida, el 17 de abril de 2012, por el Juzgado Promiscuo del Circuito El Bagre (Antioquia), mediante la cual ARLEY DE LA CRUZ VILORIA PETRO, entre otros, fue condenado a 36 meses de prisión, a pago de multa por valor de $11’699.761, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad al encontrársele responsable de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público e interés indebido en la celebración de contratos.

Sentencia que fue confirmada el 27 de junio de 2013 por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia en lo referente al mencionado. Además, el defensor del accionante contra dicha decisión interpuso recurso extraordinario de casación que se definió el 13 de noviembre del año enunciado, en el sentido de inadmitir la demanda (folios 30ss. y 39ss. c.o.).

Así, la verificación de dichos antecedentes procesales permite asegurar que en la medida que la Sala de Casación Penal de esta Corte se pronunció sobre la demanda de casación que en su oportunidad presentó el defensor del ahora accionante con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida dentro del proceso génesis de las irregularidades y dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, sobreviene lógico colegir que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo Nº 006 de 2002-.

Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- Remitir las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- Comunicar esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Radicación 05250318900120090014400 PAGE 4