Radicación No. 88886 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP1128-2017 Radicación N° 88886 Aprobado acta N° 54 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- del INPEC, contra la sentencia del 13 de enero de 2017, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, tuteló el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano JHON ALEJANDRO MEJÍA METAUTE, en actuar que se reclama frente a la entidad recurrente.
I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.
Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 13 de enero de 2017 y su notificación frente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- del INPEC se surtió el 20 de enero siguiente, según lo afirma la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicha entidad en el escrito de impugnación, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 23, 24 y 25 de enero de 2017.
Es así como, el 30 de enero de 2017[footnoteRef:1], se recibió en la Secretaría del Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal, memorial suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- del INPEC, a través del cual manifiesta que impugna la sentencia de tutela y expone los argumentos del recurso, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso, conforme lo ha precisado la Corte en sus diversos fallos (CSJ SP sentencia del 23 de septiembre de 2003 Rad 19921). [1: Folio 133 c.o. primera instancia.] La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia, según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para los efectos legales pertinentes. De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- Declarar extemporánea la impugnación presentada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- del INPEC, en contra del fallo de tutela proferido el 13 de enero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín. En consecuencia, la Sala se abstiene de desatar el recurso. 2.- Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 5