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ATP1127-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 54001220400020230007101 Número Interno 130128 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1127-2023 Radicación #130128 Acta 107 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por CARMEN ÉRIKA DE LA COROMOTO RAMÍREZ JAIMES contra el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y las Fiscalías 4ª y 25 Seccionales adscritas a la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta (Norte de Santander).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos ocurrieron hacia las 2 de la tarde del 7 de enero de 2018, en la vía que de Sardinata (Norte de Santander) conduce a Cúcuta, en el sector conocido como Agua Zulia. Miembros de la Policía Nacional capturaron a José Alexander del Valle Pérez, quien transportaba ilegalmente 80 galones de ACPM en el vehículo de placas OWN-182, propiedad de Carlos Gonzalo Hinojosa Lozano y CARMEN ÉRIKA DE LA COROMOTO RAMÍREZ JAIMES.

En esa misma fecha, la Fiscalía 4ª Seccional adscrita a la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta ordenó dejar el vehículo a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–. Esta decisión se comunicó mediante oficio DS1521F4 0010 del 22 de enero de 2018. Entre tanto, el 8 de enero de 2018 el Juzgado 1° Penal Municipal de Cúcuta con Funciones de Control de Garantías adelantó las audiencias preliminares de legalización de la incautación y de la captura y formulación de imputación contra Del Valle Pérez por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados.

En sentencia del 2 de abril de 2019, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento condenó a José Alexander del Valle Pérez a 24 meses de prisión, tras impartirle aprobación al preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación en el que aceptó su responsabilidad en la conducta punible descrita a cambio de la degradación de su participación de autor a cómplice.

Asimismo, negó la entrega del automotor de placas OWN-182 a favor de Carlos Gonzalo Hinojosa Lozano y ordenó dejarlo a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–. Apelada la anterior decisión por el apoderado de Hinojosa Lozano, el 20 de junio de 2019 el Tribunal Superior de Cúcuta la modificó parcialmente. Específicamente, dejó el vehículo a disposición de la Fiscalía General de la Nación para iniciar el trámite de extinción de dominio, entregárselo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– o devolverlo a quien demuestre ser tercero de buena fe.

Contra esa decisión no se interpuso recurso de casación. CARMEN ÉRIKA DE LA COROMOTO RAMÍREZ JAIMES informó que ha presentado varias solicitudes para que se le entregue el automotor ante la Fiscalía 4ª Seccional de Cúcuta y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, sin obtener respuesta favorable. Con el mismo propósito, la accionante acudió ante el Juzgado 2° Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante.

El 11 de febrero de 2023 ese despacho se abstuvo de acceder a la solicitud, debido a que ya se había adoptado decisión definitiva sobre ese asunto en el marco del proceso penal. En desacuerdo, RAMÍREZ JAIMES interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. En esa fecha, el despacho judicial mantuvo su determinación y, a petición de la interesada, aceptó el desistimiento de la alzada.

Pretende la accionante la devolución definitiva del vehículo de placas OWN-182. A la par, obtener la certificación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– sobre el recibido de ese bien. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante autos del 23 de febrero y 3 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela y dispuso notificar la iniciación de la actuación a las partes e intervinientes.

La Dirección Seccional de Fiscalías del Norte de Santander remitió la solicitud de amparo a la Fiscalía 25 Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta, encargada del proceso seguido contra José Alexander del Valle Pérez. La Fiscalía 63 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos y la Dirección Especializada de esa unidad enviaron la trazabilidad de los correos electrónicos intercambiados entre ambas dependencias.

En los mensajes de datos, explicaron que después de revisar sus sistemas de información no encontraron registros relacionados con el número de placa del bien aludido en la acción de tutela. La Dirección Seccional de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– detalló los requerimientos realizados al Fiscal 4° Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta respecto del vehículo de placas OWN-182.

Afirmó además que, hasta la fecha, aquel no había sido puesto a disposición de dicha entidad. La Subdirección Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación dio a conocer que el automotor mencionado ingresó al parqueadero de la Fiscalía General de la Nación el 7 de febrero de 2023. Esto se hizo por parte de agentes de policía SETRA MECUC, en cumplimiento de lo dispuesto por el Fiscal 25 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta.

La Fiscalía 4ª Seccional de Cúcuta, también adscrita a esa misma unidad, afirmó que desde 2018 puso el vehículo mencionado a disposición del Área Penal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, tal como lo señaló CARMEN ÉRIKA DE LA COROMOTO RAMÍREZ JAIMES. La Fiscalía 25 Seccional de Cúcuta indicó que este asunto le había sido reasignado de la Fiscalía 4ª.

Añadió que el vehículo en cuestión fue entregado jurídicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– el 22 de enero de 2018 y materialmente el 24 de febrero de 2023. El Juzgado 2° Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías precisó que la solicitud de entrega del vehículo fue atendida por el Juzgado 2° Penal Municipal Ambulante.

Esta última autoridad, describió el trámite adelantado en esa sede y defendió la legalidad de sus pronunciamientos. El Juzgado 4° Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento relató la actuación procesal adelantada en ese despacho con ocasión al juzgamiento del señor José Alexander del Valle Pérez. Sumado a ello, señaló la modificación efectuada por la Sala Penal del Tribunal sobre la decisión del automotor.

El 13 de marzo de 2023, el Tribunal Superior de Cúcuta amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CARMEN ÉRIKA DE LA COROMOTO RAMÍREZ JAIMES. Encontró que el automotor tenía una medida restrictiva de incautación con fines de comiso y, por ende, resultaba desacertado que la Fiscalía 4ª Seccional de Cúcuta lo hubiera dejado a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– el 7 de enero de 2018, es decir, antes de que se pronunciara el juez de conocimiento.

Por consiguiente, dejó sin efecto la anterior «constancia» y ordenó a los delegados de las Fiscalías 4ª y 25 Seccionales de Cúcuta que, dentro del término de ocho días contados a partir de la notificación de esa decisión, efectúen de manera coordinada todas las gestiones administrativas requeridas para definir la situación jurídica del vehículo de placas OWN-182, tal y como lo dispuso la sentencia de segunda instancia proferida el 20 junio de 2019 por esa Corporación judicial.

Llamó la atención a la Fiscalía 4ª Seccional de Cúcuta para que, en lo sucesivo, preste la debida diligencia a los trámites adelantados en ese despacho y, de esa forma, evite la vulneración de derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia. Las Fiscalías 4ª y 25 Seccionales de Cúcuta impugnaron el fallo de tutela.

Luego de aclarar que la determinación emitida el 7 de enero de 2018 no era una «constancia» sino una orden, afirmaron que resultaba contradictorio que el Tribunal sostuviera que la situación jurídica definitiva del vehículo debía resolverse en sede de conocimiento, pero esa misma Corporación en el marco del proceso penal ordenara ponerlo a disposición de la Fiscalía General de la Nación para que definiera lo pertinente.

No discuten que la Fiscalía vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia al dejar el vehículo de placas OWN-182 a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– antes de que se emitiera sentencia. Lo que reprochan es que la Corporación judicial de primera instancia «otorgue facultades que la ley y la Constitución vedaron para la fiscalía y que desde la adopción del sistema penal acusatorio tienen reserva judicial».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sería del caso examinar las impugnaciones presentadas respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. No obstante, la Sala advierte que la competencia para conocer la demanda constitucional en primera instancia no radica en quien ejerció tal función. La acción de tutela fue consagrada para la protección de los derechos fundamentales frente a amenazas o violaciones por parte de autoridades o particulares en los casos señalados en la ley.

Este mecanismo judicial se caracteriza por su informalidad, lo que significa que su trámite no está sujeto a formalidades procedimentales. Lo anterior no es óbice para que el funcionario judicial examine su competencia antes de tomar cualquier decisión. En caso de establecer que no la tiene, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, deberá remitir la demanda constitucional a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo.

Mediante el ejercicio de la acción de tutela, CARMEN ÉRIKA DE LA COROMOTO RAMÍREZ JAIMES solicitó la devolución definitiva del vehículo de placas OWN-182 de su propiedad y la de Carlos Gonzalo Hinojosa Lozano, así como la certificación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– sobre el recibido de ese bien. La accionante, en la demanda constitucional, identificó al Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y las Fiscalías 4ª y 25 Seccionales de la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta como las autoridades que vulneraron sus derechos fundamentales.

En su criterio, no atendieron favorablemente su pretensión. Para resolver el asunto, el Tribunal vinculó a los Juzgados 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, las Direcciones Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y Seccional de Fiscalías del Norte de Santander y al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación –FEAB–.

Sin embargo, resultaba necesario convocar al contradictorio al Tribunal Superior de Cúcuta, debido a que conoció en segunda instancia la apelación interpuesta contra la sentencia que negó entregar el bien al señor Carlos Gonzalo Hinojosa Lozano y ordenó remitirlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–. Tan es así que en el fallo de tutela recurrido por las aludidas delegadas fiscales dispuso el cumplimiento de tal determinación. De otra parte, se echa de menos también la vinculación de Carlos Gonzalo Hinojosa Lozano, en su calidad de tercero de buena fe, y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal referido en la demanda constitucional.

Pese a lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta asumió su conocimiento y emitió el fallo de tutela correspondiente, desconociendo que carecía de competencia para abordar su estudio y, además, omitiendo convocar a los referidos sujetos procesales. El numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que las acciones de tutela dirigidas contra los tribunales superiores de distrito judicial serán repartidas al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada para su conocimiento en primera instancia. En el presente caso, según se expuso, los hechos contemplados en la acción de tutela involucran la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

Resulta notable, entonces, que su conocimiento corresponde a esta Sala de Casación, por competencia. La irregularidad detectada, por tanto, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el proveído del 23 de febrero de 2023. Así lo decretará esta Corporación. Por tanto, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal para su asignación como asunto de primera instancia. Se aclarará que permanecen incólumes las pruebas recaudadas.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 23 de febrero de 2023 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que sean asignadas dentro del grupo de acciones de tutela de primera instancia. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2