Proceso de Tutela Radicación 77.827 Jesús Alfredo Mellizo Gómez. República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Proceso de Tutela Radicación 77.827 Jesús Alfredo Mellizo Gómez. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1126-2015 Radicación Nº 77.827 Aprobado mediante Acta nº 73 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015) Mediante providencia de 17 de febrero del año en curso, esta Corporación resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 5 de noviembre de 2014 – inclusive –, mediante el cual, dentro de la actuación de la referencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, avocó conocimiento de la demanda constitucional instaurada por CAMILO ERNESTO GONZÁLEZ OBANDO, en nombre propio y como agente oficioso de JESÚS ALFREDO MELLIZO GÓMEZ, y en su lugar, ordenó rechazar la tutela por falta de legitimación por activa.
Esta determinación fue aprobada mediante Acta No. 60 de la misma fecha, con radicado ATP815-2015. No obstante, como quiera que de la revisión del fallo, se verifica que por un error, se dispuso en la parte resolutiva « 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme», esta Sala procede a aclarar el fallo proferido, en ese sentido, de dejar sin efecto dicho numeral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309. ACLARACION. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» 4