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ATP1125-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 78441 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP1125-2015 Radicación No. 78441 Acta No. 093 Bogotá, D. C., marzo cinco (05) de dos mil quince (2015). 1.

VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela interpuesta por JORGE EDUARDO RUBIANO, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y hábeas data. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JORGE EDUARDO RUBIANO, acudió al Juez de tutela y puso de presente que la titular de la Fiscalía Cuarenta Seccional, con sus actuaciones y decisiones realizadas dentro de la investigación penal radicada bajo el No.91812, le vulneró, y lo sigue haciendo, el derecho fundamental al debido proceso, por haber omitido investigar y comprobar, quién era verdad era la indagada, doctora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ DEL RÍO, si era servidora pública y si tenía facultades legales para proferir el embargo y desembargo de las cuentas bancarias de ahorros que posee en el banco Citibank Cartagena.

Motivo por el cual solicitó, “Única y definitiva”, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ordenara a la autoridad referenciada investigara y comprobara “quién es en realidad la dra. MARÌA DEL PILAR GONZÁLEZ DEL RÍO Secretaria Ad Hoc del dr. Antonio Quinto Guerra Varela, Director del Fondo de Transportes y Tránsito de Bolívar para la fecha de los hechos, si era servidora pública o si tenía facultades legales para proferir el embargo de mis cuentas bancarias del Citibank Cartagena”.

De otra parte señaló que como medidas provisionales, se ordenara al Fondo Departamento de Transportes y Tránsito de Bolívar, el restablecimiento del derecho, revocar, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en base de datos o archivos respecto del embargo y secuestro de las cuentas de ahorros que tiene en Citibank.

Finalmente, puso de presente que con el fin de evitar hasta donde fuera posible, que los señores “ Fiscales, Jueces y Magistrados, sigan mintiendo para engañar a la Corte Suprema de Justicia que los investiga por estos mismos hechos y derechos, ruego oficiar a donde corresponda para que le informen al Despacho el estado actual y sus resultados de todas las investigaciones administrativas, civiles, disciplinarias o penales, que cursan o actualmente estén cursando, a favor y en contra de mi persona”.

3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: 1. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley. 2.

Cuando la persona facultada por la Carta Política para promover la defensa de sus garantías fundamentales, valiéndose de la previsión en virtud de la cual el instrumento propicio para tal fin puede instaurarse ante cualquier juez de la República, promueve un número plural de acciones de tutela de manera concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, la actividad por ella desplegada resulta ser notoriamente temeraria. 3.

A este respecto, la parte pertinente del artículo 38 del Decreto 2591 de 1.991 prevé lo siguiente: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes ” (Negrilla fuera de texto). 4.

Es incuestionable que la utilización desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situación fáctica idéntica genera un perjuicio para toda la colectividad y el interés general, y propicia el desgaste injustificado de la administración de justicia como quiera que la capacidad de resolución de asuntos por parte de los jueces de la República en sus diferentes jurisdicciones y áreas, se ve mermada con el análisis de situaciones que están siendo estudiadas por otra autoridad judicial de manera simultánea o que ya han sido resueltas desde la óptica constitucional, descuidando así los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atención del Estado. 5.

De ahí que el inciso 2 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto formal de procedibilidad de la solicitud de amparo que el accionante declare que no ha interpuesto por los mismos hechos otra acción de tutela. 6. En el asunto sub-exámine es patente la temeridad pues, según se colige de la confrontación entre las decisiones proferidas el 29 de junio de 2015, en los radiados 77601 y 77786, y el escrito presentado por el ciudadano JORGE EDUARDO RUBIANO, se promovió ante esta Corporación otra acción de tutela respecto a los mismos hechos y derechos, y con identidad activa y pasiva de partes, lo que obliga a que se rechace el pedimento de protección, predicando la temeridad de la acción. Precisión que cobra relevancia si se tiene en cuenta que su pretensión sigue siendo la misma, esto es, que se investigue si MARÌA DEL PILAR GONZÁLEZ DEL RÍO ostentaba la calidad de servidora pública y tenía facultades para embargar sus cuentas en el Citibank.

Así mismo, la petición de medidas cautelares provisionales, al solicitar que se ordenara al Fondo Departamental de Transporte y Tránsito de Bolívar que actualizara y rectificara sus bases de datos. En este punto precisa la Sala que frente a lo señalado en el escrito de tutela por el actor, en el sentido que con el fin de evitar que los “ Fiscales, Jueces y Magistrados del conocimiento” sigan mintiendo para engañar a la Corte Suprema de Justicia que los investiga, se debía oficiar donde correspondiera para que se informara el estado actual de las investigaciones que cursan en su contra, en nada afecta la temeridad señalada, máxime cuando no pasó de ese simple enunciado.

Así las cosas, tal como se puso de presente en el proveído CSJ ATP de abril 29 de 2014, es evidente que el objeto, la causa y las partes en este trámite constitucional guardan identidad con las que ya fueron conocidas por esta Corporación en múltiples oportunidades, aunque el actor pretenda disfrazar su proceder temerario aduciendo circunstancias que en nada varían la esencia de la causa petendi entre los amparos incoados anteriormente, lo cierto era que existía plena correspondencia. 7.

A lo anterior se suma que, frente a las pretensiones elevadas por JORGE EDUARDO RUBAINO, esta Colegiatura en los fallos de tutela de primera instancia Nos. 48689, 51777, 54077, 58457, 63294, 65490, 66581, 67958, 68114, 68098, 69695, 70310, 71776 y 72632, así como en los de segunda Nos. 42610, 50114, 51001, 64290, 66170 y 66182, le puso de presente las razones fácticas y jurídicas por las cuales, unas habían sido declaradas improcedentes y otras rechazadas por incomprensibles o temerarias. 8.

Además, no puede pasarse por alto que en los términos establecidos en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 las diligencias relativas a las acciones de tutela declaradas improcedentes fueron enviadas a la Corte Constitucional, pero no fueron objeto de selección, decisión que tiene como efecto principal la ejecutoria formal y material de los fallos allí proferidos, configurándose de esta manera la cosa juzgada constitucional, situación que impide que el juez constitucional vuelva a decidir sobre el mismo asunto. 9.

Aunque la temeridad da lugar a que quien así actúa sea sancionado, de conformidad con los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, la Corte se abstendrá de multar al accionante, en consideración a que no tiene la calidad de abogado, y en el escrito de tutela, puso de presente esa situación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,

RESUELVE

1. RECHAZAR por temeridad la acción de tutela incoada por el ciudadano JORGE EDUARDO RUBIANO. Y, 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA SIERRA Secretaria 8 9