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ATP1121-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Rad. 105583 Nidia Stella Marín Echeverri Conflicto de competencias en acción de tutela JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP1121-2019 Radicación No. 105583 (Aprobado Acta No.175) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala de Decisión Penal del Derecho de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en relación con la acción de tutela presentada por Nidia Stella Marín Echeverri.

ANTECEDENTES La ciudadana Nidia Stella Marín Echeverri presentó acción de tutela contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., con ocasión de las actuaciones adelantadas para cumplir con la función de administrar el bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 010-11789, en relación con el cual la Fiscalía 25 adscrita a la Unidad nacional de extinción de dominio y contra el lavado de activos decretó medidas cautelares en el marco del proceso 1.079.854 ED.[footnoteRef:1] [1: Folios 1 a 27, cuaderno 1.] El conocimiento de la acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, quien en virtud de la regla establecida en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, remitió las diligencias a su superior funcional.[footnoteRef:2] [2: Folio 29, cuaderno 1.] A su vez, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia de 20 de junio de 2019, la remitió para el reparto entre los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Derecho de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al considerar que son los competentes por ser los superiores funcionales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de extinción de dominio, antes los cuales actúa la Fiscalía 25 adscrita a la Unidad nacional de extinción de dominio y contra el lavado de activos.[footnoteRef:3] [3: Folios 30 a 31, cuaderno 1.] Finalmente, la Sala de Decisión Penal del Derecho de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 28 de junio de 2019 se abstuvo de admitir la acción de tutela, por considerar que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional, debe aplicarse el factor de competencia «a prevención» y aceptar la elección de la accionante, quien escogió el Distrito Judicial de Medellín, porque es el lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración. Por estos motivos, propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.[footnoteRef:4] [4: Folios 38 a 43, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala de Decisión Penal del Derecho de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo elevada con ocasión de las actuaciones adelantadas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para cumplir con su función de administrar el bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 010-11789: si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en su condición de autoridad con jurisdicción en el lugar ocurre la vulneración reclamada; o la Sala de Decisión Penal del Derecho de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dada su condición de superior funcional ante la autoridad judicial ante quien interviene la Fiscalía 25 adscrita a la Unidad nacional de extinción de dominio y contra el lavado de activos.

Análisis del caso concreto. Al respecto, debe tenerse en cuenta el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, los cuales disponen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos.

En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o amenaza es diferente a aquel en donde se proyectan los efectos, lo procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención» según el cual, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos –Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015 –».[footnoteRef:5] [5: Cfr. CSJ SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287.] Se trata del mismo criterio que sobre el particular tiene la Corte Constitucional, la cual en varias decisiones ha señalado que debe atenderse la elección efectuada por el accionante.[footnoteRef:6] [6: Cfr. Ídem, ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269.] Aunado a lo anterior, esta regla fue aplicada para resolver el conflicto de competencias suscitado en otra acción de tutela que también guardaba relación con la administración de un bien involucrado en un proceso de extinción de dominio.[footnoteRef:7] [7: CSJ SCP ATP922-2019, 14 jun 2019, Rad. 105268.] Así las cosas, en el presente caso se advierte que la accionante informó que el bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 010-11789 se encuentra ubicado en el municipio de Fredonia, lugar donde además tiene su domicilio e interpuso su solicitud de amparo.

Esto constituye tanto la elección de la demandante como el lugar en donde se producen los efectos de la presunta vulneración. En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín es quien debe conocer en primera instancia la solicitud de amparo formulada por Nidia Stella Marín Echeverri, por tener jurisdicción en el Circuito Judicial de Fredonia.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE 1. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia asignando el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia. 2. COMUNICAR la presente decisión a la accionante y a la Sala de Decisión Penal del Derecho de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3.

REMITIR inmediatamente el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para lo de su competencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5