Micelio
ATP1120-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CUI.11001023000020250012001 TUTELA 2DA INSTANCIA NO.144901 GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTALVARO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1120-2025 Tutela de segunda instancia No. 144901 Acta No. 105 Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación interpuesta por GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO contra el fallo de tutela proferido el 26 de febrero de 2025, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. EL IMPEDIMENTO Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestaron su impedimento para conocer de la presente impugnación, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior tras argumentar que profirieron la sentencia de tutela STP2525 del 27 de febrero de 2024, el cual es objeto de impugnación en el presente asunto. CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.

La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…” En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).

De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, toda vez que suscribieron el fallo de tutela STP2525 del 27 de febrero de 2024 (135813), el cual es objeto de la impugnación que le corresponde desatar a esta Corporación. En virtud de lo anterior y en aras del principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlos del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.

TERCERO: Contra esta determinación no proceden recursos. CÚMPLASE, 6 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1120-2025 Tutela de segunda instancia No. 144901 Acta No. 105 Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación interpuesta por GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO contra el fallo de tutela proferido el 26 de febrero de 2025, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo