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ATP112-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 77.507 Fernando Lozano Ángel CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP112-2015 Radicación No. 77.507 Acta No. 4 Bogotá D. C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015) Seria del caso que se avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por FERNANDO LOZANO ÁNGEL, contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sino se observara que se carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES FERNANDO LOZANO ÁNGEL, acude a la extraordinaria vía de tutela, estimando que esta Sala de Casación vulneró sus garantías fundamentales, al dictar la providencia CSJ AP2834-2014 del 28 de mayo de 2014, mediante la cual inadmitió la demanda de casación que formuló su defensor, contra la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, que confirmó la condenatoria emitida por el Juez 23 Penal Municipal de Depuración de esa ciudad.

CONSIDERACIONES En efecto, mediante auto CSJ AP2834 – 2014, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado judicial de FERNANDO LOZANO ÁNGEL contra la sentencia de segundo nivel y refirió además, que no «advierte de irregularidades en la tramitación del proceso o el contenido de las decisiones que por su trascendencia obliguen de su intervención oficiosa para restañar el daño causado».

Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 35 de la providencia. � Como se ha dispuesto en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. 3 _1139985127.doc