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ATP112-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela primera instancia. Radicación n° 71478 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP112 -2014 Radicación n° 71478 Acta No. 012 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por EFRAIN PINTO NIÑO a través de apoderado, en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Por hechos denunciados en septiembre de 2007, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, luego de agotar el rito contemplado en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia calendada 25 de julio de 2012, absolvió a EFRAIN PINTO NIÑO, por los delitos de usurpación de derechos de funciones de propiedad industrial o imitación de elementos, sustancias o productos y concierto para delinquir, por los cuales fue acusado por la Fiscalía General de la Nación 2.

La anterior determinación fue objeto de recurso de apelación por el ente instructor y desatado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, magistratura que revocó la sentencia de primer grado y en su lugar condenó al accionante a la pena principal de ciento diecinueve (119) meses de prisión, como responsable de los delitos atrás señalados, en calidad de coautor. 3.

El defensor de EFRAIN PINTO NIÑO, elevó y sustentó el recurso extraordinario de casación, sin embargo esta Corporación mediante proveído del 20 de noviembre de 2013, lo inadmitió -Radicación No. 42436-.

4. EFRAIN PINTO NIÑO inconforme con la valoración probatoria de la sentencia de segundo grado, acude a través de apoderado al juez de tutela, en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, entre otros. Solicita en consecuencia, se deje sin efecto jurídico el fallo cuestionado y se ordene la cancelación de las órdenes de captura elevadas en su contra.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto.

A su turno, la parte pertinente del artículo 44º del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo No 006 del 2002, precisa lo siguiente: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético»”. 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela interpuesta por EFRAIN PINTO NIÑO se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida CSJ, SP, 20 Nov. 2013, Rad. 42436 el cuerpo decisorio referenciado al inadmitir la demanda de casación interpuesta por el defensor del referido ciudadano adujo: Vistas las enormes deficiencias argumentativas del escrito presentado por la defensa y verificado que el trámite del asunto discurrió por senderos de respeto al debido proceso y las garantías de las partes, por virtud de lo cual no se hace necesaria la intervención oficiosa de la Sala, se inadmitirá la demanda de casación en toda su extensión. Lo procedente entonces, es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a EFRAIN PINTO NIÑO y su apoderado. CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7