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ATP1119-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 104993 Nicolás Mendoza Baquero Acción de tutela JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP1119-2019 Radicación n.° 104993 (Aprobación Acta No. 175) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019) 1. El 25 de junio del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela STP9299-2019, mediante la cual resolvió la solicitud de amparo formulada contra las decisiones mediante las cuales al ciudadano Nicolás Mendoza Baquero le fue denegado el permiso para trabajar que solicitó. En esa providencia la Sala descartó que contra las decisiones censuradas se haya configurado alguno de los requisitos específicos de procedibilidad, pues, tal y como lo advirtieron las autoridades accionadas, por cuanto el permiso que el accionante solicitó es para trabajar ejerciendo la docencia en una institución educativa adscrita al municipio de Villavicencio, ello implicaba ejercer como servidor público, lo cual no le está permitido hasta que cumpla con la condena que le fue impuesta.

Asimismo, la Sala dispuso que el amparo también se debía denegar porque no hay elementos de juicio para considerar que el accionante se encuentra ante un perjuicio irremediable, pues puede solicitar permiso para trabajar en una institución educativa privada, o en otra actividad. 2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario explicar que en aquella oportunidad por error en la parte resolutiva quedó consignado que se resolvía « AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso…», obedeciendo a un lapsus calami, cuando en realidad se refería a «NO AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso…». 3.

Por ese motivo la Sala, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 286 del Código General del Proceso, la cual es aplicable en materia de acciones constitucionales de tutela por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, procede de oficio a corregir el error por omisión de palabras que se presentó en la parte resolutiva de la sentencia STP9299-2019, eso sí, precisando que el mismo en ningún momento compromete la decisión adoptada en aquella oportunidad, la cual permanece incólume.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE 1. CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia STP9299-2019 proferida el pasado 25 de junio dentro del radicado 104993 en los siguientes términos: «PRIMERO. NO AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de NICOLÁS MENDOZA BAQUERO, por las razones anotadas en precedencia». 2.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3