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ATP1118-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 78.341 Jairo Andrés Bolaños Perdomo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP1118-2015 Radicación No. 78.341 Acta No. 73 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).

VISTOS Seria del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de JAIRO ANDRÉS BOLAÑOS PERDOMO, contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSITICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, y el JUZGADO NOVENO (9º) PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES A través de apoderado judicial, JAIRO ANDRÉS BOLAÑOS PERDOMO acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que las citadas autoridades accionadas, conculcaron sus derechos al debido proceso y libertad personal, al dictar, de manera injusta, sentencia condenatoria en su contra como autor responsable de los injustos de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego agravado, y tentativa de hurto calificado y agravado.

De esta manera, solicita se conceda el amparo constitucional invocado, y que, en consecuencia, entre otras pretensiones: (…) se ordene dejar sin efecto alguno las sentencias de fecha quince (15) de Marzo de dos mil doce (2012) emanada del Juzgado Noveno (9º) Penal del Circuito de Cali, que condenó al accionante, la sentencia del treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012) emanada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle, que confirmó la de primer grado, y el auto de fecha nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que inadmitió el recurso extraordinario de Casación y se les ordene, que el término de cuarenta y ocho (48) horas dicten una nueva que contenga las bases primordiales que se indiquen en la sentencia y especial, se omitan (sic) todo aquello que sacrifica los derechos de mi mandante.

(…) CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP, 9 de octubre de 2013, Rad. 40.454, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado judicial del aquí accionante, contra la sentencia de segundo nivel dictada por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI el 30 de agosto de 2013, pronunciamiento en la cual, esta Corporación adujo: (…) lo procedente es inadmitir la demanda de casación que se examina, más aun si no se advierte que el recurso esté convocado en este asunto a cumplir alguna de sus finalidades o que se hayan vulnerado garantías de orden fundamental que impongan su protección oficiosa.

Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal se encuentra involucrada en el trámite tutelar –como autoridad accionada-, se dispone REMITIR el conocimiento del presente asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. _1139985127.doc