CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 71982 GERMÁN RUBIANO CARRANZA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1118-2014 Radicación nº 71982 (Aprobado mediante Acta nº 60) Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil catorce (2014) Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por GERMÁN RUBIANO CARRANZA, respecto del fallo proferido el 30 de octubre de 2013, por la Sala de Casación Laboral por cuyo medio negó la tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, autonomía de la voluntad, libre desarrollo de la personalidad, defensa, primacía del derecho sustancial y el derecho a la propiedad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Catorce Laboral de Bogotá, Juzgado Primero Laboral de Descongestión y Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral libró los telegramas Nos.39503 y 39504, así como los oficios 13920, 13921,13922, 13923, 13924, 13925, 39505 y 39506, el 5 de noviembre de 2013, con el fin de notificar al demandante y a las demás partes el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión, vencía el 8 de noviembre siguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa: Impugnación del fallo.
Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. (negrillas fuera de texto).
No obstante, el 20 de enero de 2014, el actor remitió vía fax a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, escrito impugnando la decisión de 30 de octubre de 2013, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por GERMÁN RUBIANO CARRANZA, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Ver folios 127 a 136 del trámite. � Ver folio 137 y ss ib.
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