CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 78332 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente ATP1112-2015 Radicación n° 78332 (Aprobado Acta No. 093) Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015).
ASUNTO Sería del caso decidir la acción de tutela instaurada por ALEXANDER ORDÓÑEZ MAJÍN contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del mismo lugar, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se advierte la necesidad de invalidar el trámite surtido.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La solicitud de amparo la promueve el actor, en contra de las aludidas autoridades por razón del proceso penal que en su contra se adelantó por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida y otros. Refiere, en esencia, que no se tuvo en cuenta en la sentencia condenatoria de segundo grado al momento de dosificar la pena el tiempo correspondiente a 3 años y 5 meses que estuvo gozando del beneficio de libertad condicional; asimismo, indica no haber contado con la debida asistencia técnica.
Por tanto, solicita la revisión de la actuación. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Con auto del 23 de febrero último, esta Sala asumió el conocimiento de la acción de tutela, y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas. De la respuesta suministrada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva se establece que el aquí actor presentó demanda de casación contra la decisión adoptada en segunda instancia el 21 de julio de 2009.
Adicionalmente, efectuada la revisión en el sistema de gestión judicial se constató que la Sala de Casación Penal el 15 de diciembre de 2010 resolvió inadmitir la respectiva demanda, dentro del radicado No. 33174. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto”.
De la contestación a la demanda y las pruebas recaudadas se concluye que el reproche involucra también a esta Sala especializada, pese a que se hubiera formulado exclusivamente contra el Tribunal y el Juzgado. En consecuencia, la acción constitucional debe ser conocida por la Sala de Casación Civil, de acuerdo con lo señalado en el artículo 44 inciso 1º del Reglamento de la Corporación, en armonía con el canon 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000.
Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda constitucional, y ordenar su envío a la Sala de Casación Civil para lo de su cargo. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Desanótese y Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 4