Impedimento de tutela CUI: 11001023000020240085101 Radicado n.° 141548 Lorena Cardona Arce Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020240085101 Radicado n.º 141548 ATP111-2025 (Aprobado acta n. °9) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate para conocer, en segunda instancia, de la acción de tutela interpuesta por Lorena Cardona Arce contra las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo previsto en el artículo 56, numeral 6º de la Ley 906 de 2004.
II.
HECHOS 1.- Lorena Cardona Arce, presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de esa misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, con el fin de que se amparara el derecho fundamental al debido proceso el cual consideró vulnerado con la decisión que se profirió en el trámite del proceso ordinario laboral promovido por su padre, Jesús Antonio Cardona Bedoya, con el fin de obtener el reembolso de los aportes correspondientes a 794 semanas cotizadas luego de haber cumplido las requeridas para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez.
De igual manera, cuestionó la decisión de declarar desierto el recurso extraordinario de casación proferido por la Sala de Casación Laboral. 2. Esa acción constitucional fue decidida por la Sala de Decisión de Tutelas n°.2 a través de la sentencia STP5628-2024 (30 de enero) que declaró improcedente la acción de tutela, en lo pertinente a los cargos contra la sentencia proferida en el proceso ordinario laboral, al encontrar incumplido el presupuesto de la subsidiariedad porque la parte actora no sustentó el recurso extraordinario de casación oportunamente.
Asimismo, negó las pretensiones de la solicitud de amparo relativas a la providencia que resolvió el recurso de reposición formulado contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación. 3. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, por sentencia STC7510-2024, confirmó el fallo de primera instancia. 4.- Lorena Cardona Arce interpuso acción de tutela contra las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia al considerar que las sentencias STP5628-2024 (30 de enero) STC7510-2024 (16 de septiembre) vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y los principios de legalidad y seguridad jurídica. 5.- El 15 de noviembre de 2024, por reparto, le correspondió conocer del asunto al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, el 29 de noviembre siguiente, los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate se declararon impedidos para conocer del asunto en virtud del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Ello, con fundamento en que integraron la Sala que profirió la sentencia CSJ STP5628-2024 (30 enero de 2024) 6.- El 4 de diciembre de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la suscrita magistrada ponente el expediente y la manifestación de impedimento. III. CONSIDERACIONES a. Competencia 7.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. b. Análisis del caso concreto 8.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate prevista en el numeral 6° que expresa lo siguiente: «6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)». 9.- Respecto de esta causal, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que la participación en el asunto no se limita al contenido literal de haber: i) actuado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración de tal manera que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad, exigible de quien obra como juez. 10.- También, la Corte ha precisado que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto, con el fin de determinar si la misma resulta esencial, de modo que la imparcialidad se vea comprometida a la hora de decidir el asunto (AP 5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472). 11.- Siendo así, la Sala evidencia que en efecto los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate tienen una participación esencial en el asunto objeto de controversia en la acción constitucional, puesto que, integraron la Sala que profirió la sentencia objeto de reproche constitucional sentencia STP5628-2024 (30 de enero). 12.- Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y para garantizar el principio de imparcialidad es necesario aceptar su manifestación de impedimento y apartar a los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate del conocimiento de la acción de tutela con radicado interno de la Corte 141548, interpuesta por Lorena Cardona Arce c. Conclusión 13.- Con base en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate, al establecer que tienen una intervención sustancial en el asunto cuestionado en el trámite de tutela, en tanto, al suscribir la sentencia STP5628-2024 (30 de enero) que constituye objeto de reproche constitucional, se configura la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente acción de tutela, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. Segundo. En consecuencia, separar del conocimiento del caso a los magistrados cuyo impedimento se acepta.
Tercero. Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7