CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de primera instancia Radicación No. 71442. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP111 -2014 Radicación n° 71442 Acta No. 012 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por PEDRO JOSÉ MONTENEGRO GÓMEZ.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que PEDRO JOSÉ MONTENEGRO GÓMEZ en su calidad de denunciante, no está de acuerdo con la decisión de preclusión proferida por la Fiscalía Ciento Seis Seccional de esta ciudad, calendada 15 de noviembre de 2013, dentro del proceso adelantado contra el ciudadano WILLIAM JULIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, acude al juez de tutela en procura de protección de su derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por PEDRO JOSÉ MONTENEGRO GÓMEZ está dirigida contra una decisión proferida por la Fiscalía Ciento seis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial accionado, sin que para nada afecte el hecho que en el escrito de tutela se haya referido el actor a la Fiscalía Cuarenta y cinco Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en la medida que su pretensión está dirigida exclusivamente a dejar sin efecto, como se dijo, la decisión de preclusión calendada 15 de noviembre de 2013, proferida por la Fiscalía Ciento Seis Seccional.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias al Tribunal atrás referenciado para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a PEDRO JOSÉ MONTENEGRO GÓMEZ.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5