COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA NO. 145436 CUI 50001400401020250010301 JOVANNY ALEXANDER PULIDO TORRES GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1102-2025 Colisión de competencia en tutela No. 145436 Acta No. 112 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal, Boyacá, para conocer la acción de tutela presentada por JOVANNY ALEXANDER PULIDO TORRES en contra del Banco Davivienda S. A.
ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN JOVANNY ALEXANDER PULIDO TORRES indicó que la gobernación del Meta inició un proceso cobro coactivo en su contra por la deuda que tenía por concepto de «impuestos de una motocicleta». Precisó que en noviembre de 2024 suscribió un acuerdo de pago con la entidad territorial y que, como consecuencia de este, se ordenó el desembargo de sus cuentas bancarias.
Cuestionó, sin embargo, que el Banco Davivienda «no ha acatado la medida», por lo que mantiene la medida cautelar, lo que afecta «[su] historial crediticio, [sus] operaciones bancarias y [sus] posibilidades de acceder al sistema financiero». Por ende, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, al buen nombre, al trabajo y la vida digna y que, en consecuencia, se ordene al Banco Davivienda levantar el embargo y actualizar el estado de su cuenta.
Además, que elimine cualquier reporte negativo en las centrales de riesgo, que emita una certificación en la que conste el levantamiento de la medida cautelar y se «declare la existencia de daños y perjuicios ocasionados por la omisión del banco y se inicie el trámite para su indemnización». El conocimiento de este proceso inicialmente le correspondió al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio.
Sin embargo, por medio del auto del 5 de mayo de 2025, ese despacho consideró que carecía de competencia para avocar conocimiento del asunto. Particularmente, evidenció que eran los jueces de Macanal, Boyacá, los competentes para conocer el caso, pues en ese lugar reside el accionante y es donde se debe concretar el amparo reclamado. Por ende, dispuso remitir el expediente a los jueces de ese municipio.
Posteriormente, el proceso se asignó al Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal. No obstante, a través de auto del 7 de mayo de 2025, este juzgado propuso un conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el caso a esta Sala con el propósito de que se definiera a quién le corresponde conocer la acción de tutela. Para el despacho: la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados en la solicitud tutelar tiene lugar en la ciudad de Villavicencio-Meta, pues es allí, más concretamente en la Gobernación del Departamento del Meta, en donde se le adelantó al peticionario un proceso de cobro coactivo con base en una deuda de impuesto vehicular y allí mismo suscribió un acuerdo de pago con la mencionada entidad territorial en el mes de noviembre de 2024, lo que generó la orden de desembargo de cuya falta de materialización se duele el accionante.
Adicionalmente, indicó que, si bien el accionante reside en Macanal, ello no implica «que sea en [esa] municipalidad en dónde se esté presentando la transgresión de garantías primarias que motivó la presentación de la acción de tutela en referencia, ya que ni de la narración fáctica ni de las documentales acompañadas al escrito tutelar se puede deducir una conclusión tal».
CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el conflicto de competencia suscitado entre el entre el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal, Boyacá, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996 y 139 del Código General del Proceso[footnoteRef:2]. [2: Aplicable de conformidad con la remisión normativa que contemplan los artículos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.] El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
Por su parte, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud». Con base en estos parámetros, así como en lo que establece el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, esta Corte ha sostenido que la competencia territorial para conocer una acción de tutela está dada, a prevención, por (i) el lugar donde ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos (CSJ ATP250-2024, CSJ ATP1394-2023 y CSJ ATP1393-2023, entre otros).
El criterio de competencia a prevención implica los jueces con jurisdicción territorial en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer este mecanismo de protección y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que el juez elegido pueda alegar su incompetencia. En un sentido similar se ha pronunciado la Corte Constitucional.
Para esa Corporación, «la competencia por el factor territorial corresponde al juez del lugar donde (i) se presentó, o (ii) se producen los efectos de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la persona, los cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio de alguna de las partes» (CC A902/24). Adicionalmente, ese Tribunal ha sostenido que «cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del referido factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante» (CC A835/24) En lo que respecta al caso concreto, la Sala evidencia que JOVANNY ALEXANDER PULIDO TORRES presentó acción de tutela en contra del Banco Davivienda con el propósito de que se ampararan sus derechos fundamentales al mínimo vital, al buen nombre, al trabajo y la vida digna, pues esa entidad no habría levantado la orden de embargo emitida por la gobernación del Meta.
De igual manera, la Corte advierte que, según se precisa en el escrito de tutela, el accionante reside en el municipio de Macanal, Boyacá. Por consiguiente, esta Corporación evidencia que tanto el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio como el Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal son competentes para conocer la acción de tutela.
El primero, porque se encuentra ubicado en el lugar donde se emitió la orden de embargo que continúa afectando los productos financieros del actor[footnoteRef:3]. El segundo, por su parte, es competente en la medida en que se ubica en el lugar donde reside el accionante, por lo que es allí donde se extienden los efectos ocasionados por la permanencia de la medida cautelar. [3: Para la Corte no se puede pasar por alto que, según el accionante, «es la entidad quien ordena el levantamiento de embargo y no la persona implicada quien debe realizar trámites para que la misma sea ejecutada».
Por ende, el lugar de emisión de la orden de embargo resulta relevante para definir la competencia. ] En este orden de ideas, la Sala dará prelación a la elección que a prevención realizó la sociedad accionante y ordenará remitir el expediente al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio para que, sin más dilaciones, tramite la acción de tutela y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Asimismo, se ordenará que esta decisión se comunique tanto a la accionante como al Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la acción presentada por JOVANNY ALEXANDER PULIDO TORRES en contra del Banco Davivienda S. A. corresponde al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, de conformidad con las consideraciones presentadas en esta decisión.
SEGUNDO: REMITIR inmediatamente la actuación a la aludida autoridad judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el procedimiento de amparo.
TERCERO: COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal, Boyacá.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1102-2025 Colisión de competencia en tutela No. 145436 Acta No. 112 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal, Boyacá, para conocer la acción de tutela presentada por JOVANNY ALEXANDER PULIDO TORRES en contra del Banco Davivienda S. A.