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ATP1100-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 98660 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP1100-2018 Radicación No. 98660 Acta No. 161 Bogotá D. C., mayo veinticuatro (24) de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el profesional del derecho ALFONSO VELASQUEZ DUQUE contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El abogado ALFONSO VELÁSQUEZ DUQUE, quien dice actuar como apoderado de ANGELMIRO CUÉLLAR VARGAS, WILLINTON, YEISON y YENNIFER CUÉLLAR NOMEÍN, “víctimas” en el proceso penal radicado con el No. 41001-6000-716-2010-00147 que cursa por el presunto delito de homicidio culposo, acudió al presente trámite constitucional en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, para que se le ordenara a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva renovara “su posición relativa a la no procedencia de recursos frente a los autos interlocutorios de segunda instancia dictados por esta Corporación dentro del proceso referenciado”. 2.

Revisada en detalle la documentación que aportó el profesional del derecho demandante, no aparece en ninguna parte que los ciudadanos ANGELMIRO CUÉLLAR VARGAS, WILLINTON, YEISON y YENNIFER CUÉLLAR NOMELÍN, le hubieran conferido poder para formular a nombre de ellos la acción de tutela aquí impetrada. 3. Así las cosas, como es indudable que la garantía constitucional que se plantea vulnerada por virtud de la irregularidad cometida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, es de los señores ANGELMIRO CUÉLLAR VARGAS, WILLINTON, YEISON y YENNIFER CUÉLLAR NOMELÍN, toda vez que serían ellos los directos perjudicados con la presunta omisión alegada, el abogado ALFONSO VELÁSQUEZ DUQUE carece de legitimidad para solicitar el amparo. 4.

Impera resaltar que la condición de apoderado en otra actuación, no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección del derecho fundamental al debido proceso, debiendo contar para ese efecto con poder especial pues el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente el que se le hubiera otorgado al mismo abogado para representar los intereses de los ciudadanos ANGELMIRO CUÉLLAR VARGAS, WILLINTON, YEISON y YENNIFER CUÉLLAR NOMELÍN, en los procesos penal y civil a que se hizo referencia en la petición de amparo. 5.

La anterior posición no es nada novedosa, si se tiene en cuenta que al respecto la Corte Constitucional (ST-664 de 2011, ST-451 de 2006 y ST-658 de 2002, entre otras), ha señalado que: “La Corte ha estimado - de manera reiterada - que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto.

Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997 que por las características de la acción ‘ todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión. (Subrayado de texto).

De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente. (…) Por lo cual, en los términos de la jurisprudencia constitucional, la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa. 6.

Como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que el profesional del derecho ALFONSO VELÁSQUEZ DUQUE, carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo de la petición de amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad del abogado ALFONSO VELÁSQUEZ DUQUE. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5