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ATP1097-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 72103 A/ Rubén Darío Ocampo P. y otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1097-2014 Radicación n° 72103 Acta No. 64 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de RUBÉN DARÍO y HÉCTOR FABIO OCAMPO PERDOMO, respecto del fallo proferido el 18 de diciembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Penal del Circuito de Patía, El Bordo, Cauca.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fueron vinculados al trámite tutelar la Fiscalía Seccional adscrita al Juzgado Penal del Circuito de Patía, el Bordo Cauca, lo mismo que el Representante del Ministerio Público y el defensor público designado por el juzgado de conocimiento, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó al Despacho Judicial demandado en el escrito de tutela, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a los citados, en atención a las críticas expuestas en el libelo en relación con su actuar dentro del proceso que cursó en contra de los hermanos Rubén Darío y Héctor Fabio Ocampo Perdomo. 2.

En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 18 de diciembre del año anterior, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con las autoridades referidas en el numeral precedente.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a partir del fallo de fecha 18 de diciembre de 2013, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por el apoderado de Rubén Darío y Héctor Fabio Ocampo Perdomo, para que se vincule a la Fiscalía Seccional, agente del Ministerio público y defensor publico de los citados.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4