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ATP1095-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 71941 Netcinco Ltda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP1095-2014 Radicación n° 71941 Acta No. 64 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por NETCINCO LTDA, contra el fallo proferido el 26 de noviembre del 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción de tutela que impetrara en contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa y al “principio de legalidad procesal”.

Del trámite se ordenó su enteramiento a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Rafael Antonio Ochoa Salamanca en contra de la empresa aquí demandante. CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por la accionante, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado en primera instancia por la Sala Laboral de ésta Corporación, pues una vez examinado el plenario, se evidencia no fue notificada en debida forma una de las personas vinculadas al trámite como tercero con interés directo en el resultado de la actuación constitucional, lo cual comporta una vulneración del derecho al debido proceso. 2.

En efecto, pese a que en el auto fechado el 19 de noviembre del año inmediatamente anterior, por medio del cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela, se dispuso por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte el enteramiento de las partes e intervinientes dentro del proceso laboral promovido por Rafael Antonio Ochoa Salamanca a través del juzgado de primera instancia, al estimarse que eventualmente podrían verse de manera directa afectados con la decisión; una vez emitida la sentencia de primera sentencia e incluso, ya presentada la impugnación, se allegó por parte de la apoderada del mencionado, memorial solicitando la expedición de copias del expediente de tutela, del cual indicó de paso, no fueron enterados para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción. 3.

En virtud de lo anterior, mediante auto del 20 de febrero pasado, el despacho requirió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena para que informara sobre la notificación al citado del auto por medio del cual la Sala a quo avocó el conocimiento de la presente acción, la cual le fue solicitada mediante oficio No. 42494 del 21 de noviembre de 2013 remitido al correo electrónico j021ctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4.

Mediante oficio No. 0258 del 26 de febrero, el despacho judicial informó que no recibió la mencionada comunicación, siendo así que no tuvo conocimiento del trámite tutelar y consecuentemente, tampoco notificó del mismo a Rafael Antonio Ochoa Salamanca. De lo anterior se desprende que el demandante dentro del proceso ordinario laboral cuestionado por vía de tutela, cuya vinculación se dispuso como tercero con interés, no fue debidamente notificado de la acción constitucional y ello le cercenó la posibilidad de ejercer sus derechos al interior del diligenciamiento, al punto que sólo vino a enterarse del mismo una vez ya se había emitido el respectivo fallo, tal y como lo adujo en su escrito. 5.

En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el pasado 26 de noviembre de 2013, inclusive, a fin de que se rehaga la actuación con el debido cumplimiento de lo ordenado en el auto por medio del cual se avocó el conocimiento de la actuación de conformidad con lo expuesto, dejándose con plena validez las pruebas practicadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a partir del fallo emitido el pasado 26 de noviembre de 2013, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por NETCINCO LTDA. Segundo-.

Dejar incólumes las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias a la Sala de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 42 Cdno Sala de Casación Laboral � Folio 5 ibídem � Folio 6 ibídem � Folio 7 ibídem PAGE 6