Consulta Desacato 101853 LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP109-2019 Radicación n.° 101853 Acta 24 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 9 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó al Representante Legal Judicial de Medimás EPS por desacato frente al fallo de tutela del 11 de noviembre de 2015, que concedió el amparo constitucional a favor de LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. En fallo de tutela del 11 de noviembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental a la salud de LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO. En consecuencia, ordenó a la extinta Cafesalud E.P.S. que preste el tratamiento integral para la amputación supracondilia de miembro inferior derecho que sufrió y repare la prótesis del miembro inferior derecho, en lo concerniente al cambio de socket con apoyo total y media siliconada de contacto para el muñón. 2.
Por escrito del 11 de octubre de 2018 el incidentante informó al Tribunal que la E.P.S. Medimás, actualmente encargada de los pacientes afiliados a Cafesalud E.P.S., desacató la orden impartida. En concreto, denunció que no ha dado trámite a la orden proferida por el médico especialista el 8 de junio de 2018, relacionada con el suministro de un linner en silicona con sistema de pin para amputación transfemoral No. 1 y cubierta para pierna de prótesis No. 1. 3.
Mediante auto de la misma fecha, la Corporación judicial solicitó al Representante Legal Judicial de Medimás E.P.S. información respecto del acatamiento de la mencionada orden de tutela y, ante el silencio de ésta, el 23 de octubre de 2018 abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso.
A la par, requirió nuevamente al Representante Legal de Medimás E.P.S. y a su superior jerárquico para que, en el término de tres días, informaran lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela. La anterior determinación fue notificada personalmente al incidentado el 29 de octubre siguiente[footnoteRef:1]. Cumplido el plazo conferido, éste guardó silencio. [1: Folio 34 Cuaderno del Tribunal] 4.
En decisión del 9 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Julio César Rojas Padilla en su condición de Representante Legal Judicial de Medimás E.P.S., tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso dos (2) días de arresto domiciliario y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Adicionalmente, compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las posibles faltas penales y disciplinarias en que pudo incurrir el referido ciudadano. 5. El 13 de noviembre de 2018 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva que, por auto del 27 de noviembre siguiente, requirió al Representante Legal de Medimás E.P.S. para que en el término de 12 horas informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.
Sin obtener respuesta. 6. Por oficio recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de noviembre de 2018, el Tribunal Superior de Ibagué remitió la solicitud de suspensión de trámite sancionatorio presentada por la apoderada especial de Medimás E.P.S., quien afirmó encontrarse cumpliendo con los trámites pertinentes para dar cumplimiento a la orden de tutela.
En concreto, indicó que el 21 de noviembre de 2018 el incidentante acudió a la cita con el especialista en ortopedia encargado de tomar las medidas para la fabricación de los aditamentos prescritos para la prótesis de miembro inferior derecho que requiere. 7. Sin embargo, según comunicación telefónica sostenida el 25 de enero de 2019 con el peticionario, se estableció que en dicha cita médica el experto reveló la imposibilidad de acatar la prescripción del 8 de junio de 2018 emitida del profesional tratante.
Ello, según informó, en razón a que el cambio de linner en silicona y de la cubierta para pierna de prótesis implica, forzosamente, el cambio del socket siliconado. Por tal motivo, dio a conocer que a mediados de diciembre el medico corrigió la prescripción y la radicó de nuevo ante Medimás E.P.S. para su suministro. 8. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.
El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir e inicie el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.
Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006). 9.
Durante el trámite se acreditó que Medimás E.P.S. adelantó los trámites administrativos necesarios para entregar a LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO los elementos prescritos por su médico tratante, garantizando la realización de los exámenes y conceptos previos, al punto que determinó las falencias de las órdenes médicas y tomó las medidas necesarias para corregirlas.
Al respecto, surge necesario precisar que se trata de una orden compleja y, por tanto, su acatamiento no depende de una sola acción que deba ejecutar la autoridad incidentada sino de actividades disimiles y concertadas por parte de varios profesionales médicos. Ello, por cuanto su cumplimiento demanda la programación de citas, toma de medidas y elaboración de prótesis que, en el caso concreto, ya se están adelantando.
Adicionalmente, recuérdese que fue necesario corregir la orden médica cuya observancia se persigue. 10. Ante ese panorama, no es posible afirmar que el incumplimiento del fallo sea injustificado y, por ende, concluye la Sala que se están tomando las medidas necesarias para su acatamiento. Se revocará, por tanto, la sanción impuesta al Representante Legal Judicial de Medimás E.P.S. 11.
No obstante, en aras de dar cumplimiento efectivo al ardido fallo de tutela, se exhortará al Tribunal a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento integral por parte de Medimás E.P.S. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. REVOCAR el auto del 9 de noviembre de 2018, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Julio César Rojas Padilla, en su condición de Representante Legal Judicial de Medimás E.P.S., por desacatar el fallo de tutela del 11 de noviembre de 2015, que concedió el amparo constitucional a favor del ciudadano LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO.
En su lugar, NO SANCIONAR al funcionario incidentado. 2. EXHORTAR al Tribunal Superior de Ibagué para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral del fallo de tutela de 11 de noviembre de 2015, conforme las precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.
DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8