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ATP1089-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Tutela de 1ª instancia nº105379 José Arquímedes Suárez Arciniegas JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrada Ponente ATP1089-2019 Radicación N.° 105379 Acta 168. Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).6 VISTOS Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de corregir la parte resolutiva de la providencia STP8978-2019 del 4 de julio del año en curso[footnoteRef:1], proferida al interior de la acción de tutela de primera instancia promovida por José Arquímedes Suárez Arciniegas, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Suaita, a Mariela Arciniegas, víctima dentro del asunto penal identificado con CUI Nº.687706000237201500003, y a su apoderada, Clory Magdalena Ariza Marín. [1: Radicado Nº105379, acta 161.]

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 4 de julio hogaño se dictó fallo de primera instancia al interior de la acción de tutela instaurada por José Arquímedes Suárez Arciniegas, en la que se discutió la presunta afectación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la dignidad humana, esto toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil -17 de mayo de 2019-, modificó la decisión proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Suaita -21 de febrero de 2019-, en el sentido de condenarlo al pago de perjuicios morales en un monto de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de Mariela Arciniegas, víctima dentro del asunto penal identificado con CUI Nº.687706000237201500003.

No obstante, esta Corporación resolvió: «PRIMERO.- NEGAR el amparo deprecado por Franklin Smerling Fernando Gamboa Garzón por las razones contenidas en esta decisión…» La Secretaría de la Sala en auto del 12 de julio de 2019 devolvió las diligencias al Despacho porque en el resuelve de la decisión, se hizo mención a Franklin Smerling Fernando Gamboa Garzón, cuando el nombre del accionante corresponde a José Arquímedes Suárez Arciniegas.

En tal contexto, advirtiendo que, en efecto, en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo adiado 4 de julio de 2019, se cometió un lapsus calami, en cuanto al nombre del accionante, se procederá, en virtud del canon 4º del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, a corregirlo, por lo que se precisa que el nombre correcto del demandante es José Arquímedes Suárez Arciniegas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. - CORREGIR el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la providencia calendada 4 de julio de 2019, en el siguiente sentido: « PRIMERO.- NEGAR el amparo deprecado por José Arquímedes Suárez Arciniegas por las razones contenidas en esta decisión.» SEGUNDO.- Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4