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ATP1088-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Ley 1820 de 2016

Radicación tutela n°. 98645 Carlos Andrés Ortegón Vinasco PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1088-2018 Radicación n°. 98645 Acta 158 Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS ANDRÉS ORTEGÓN VINASCO, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el «SENADO DE LA REPÚBLICA» y «EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA», sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES Del escrito de tutela se extrae que el accionante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot (Cundinamarca), por cuenta de una condena impuesta en su contra. Señaló que con la expedición de la Ley 1820 de 2016 en la que se «concedieron el indulto y beneficios a los miembros de las FARC y Militares» se «desconocieron o discriminaron a 136.000 reclusos que estamos presos por otros delitos o delitos similares», a quienes no les es permitido acceder a esos beneficios, situación que en su criterio, es lesiva del derecho fundamental a la igualdad.

Afirmó que «con la Ley 1820 de 2016 se concedió el perdón para penas hasta de 60 años a reclusos de las FARC y Militares; vulnerando el derecho a la igualdad a la demás población carcelaria, porque fuimos excluidos y discriminados por no ser “partícipes directos del conflicto”». Por esas razones, solicitó al juez de tutela que proteja su derecho fundamental a la igualdad y en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que realicen «un proyecto vía Fast Track, para garantizar el derecho a la igualdad de la demás población carcelaria» que no tiene acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 o que se le autorice un descuento del 50% de la pena impuesta.

CONSIDERACIONES En el presente caso se observa, que la acción constitucional se interpone contra el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y el Congreso de la República, todas ellas del orden nacional. De manera que, para determinar cuál es la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto, se debe tener en consideración lo señalado en el artículo 1° del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. En ese orden, concluye la Sala que la competencia para conocer en primera instancia de la acción constitucional presentada por CARLOS ANDRÉS ORTEGÓN VINASCO, corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. Así las cosas, lo procedente en este evento es remitir el expediente a la oficina de reparto de los mencionados Juzgados, para que en forma expedita se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela instaurada por CARLOS ANDRÉS ORTEGÓN VINASCO.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR las diligencias, a la oficina de reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6