República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 72468 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP1087-2014 Radicación N° 72468 Aprobado acta N° 064 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano JORGE ELIÉCER LASSO, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Sala de Decisión Penal Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso y libertad al interior del proceso penal, que por el delito de extorsión a agravada en el grado de tentativa se adelantó en contra de JORGE ELIÉCER LASSO.
La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que se atribuye a las autoridades judiciales accionadas, al no otorgársele al actor la reducción punitiva que contempla el artículo 269 del Código Penal -Ley 600 de 2000-, desconociendo con ello la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal en la que se ha establecido que dicha rebaja comporta un derecho y no un beneficio.
Para corroborar tal aserto, el peticionario trae a contexto el contenido de algunos pronunciamientos que abordaron el tema (CSJ SP 22 de julio de 2016, Rad 24817 y CSJ SPT 10 de agosto de 2010 Rad 49479). De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió a consultar en el sistema de gestión de procesos “Siglo XXI” que maneja la Corporación, encontrando que la Sala de Casación Penal en providencia del 22 de mayo de 2013 (Rad 38628) se pronunció sobre la demanda de revisión que presentara el apoderado judicial de JORGE ELIÉCER LASSO, precisamente frente a la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que confirmó, con algunas modificaciones, la condena proferida por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, oportunidad en la que la Sala estudió la procedencia de la acción que con apoyo en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 invocó el peticionario, aduciendo irregularidad en la negativa de los falladores respecto de la disminución punitiva contenida en el artículo 269 del Código Penal, amparado además el actor en la jurisprudencia que ha catalogado dicha reducción como un derecho, no un beneficio.
En estas condiciones, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al estudiar el líbelo presentado por el apoderado del aquí accionante dentro de la acción de revisión referida, se pronunció sobre el asunto que ahora se somete a consideración a través del mecanismo excepcional de protección, por lo que necesaria se hace su vinculación al trámite constitucional.
Así las cosas, surge evidente que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Rad. 53.281 TUTELA PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: Jesús Santiago González Muñoz. ACCIONADOS: Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Promueve el amparo, a raíz de la vía de hecho en que incurrió el accionado al interior del proceso penal que por el delito de acceso carnal agravado se adelantó en su contra. DECISIÓN: Remite Sala de Casación Civil por competencia, porque esta Sala de Casación Penal intervino en el asunto al inadmitir la demanda de casación. Proyectó: Sandra Rodríguez López 7