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ATP1086-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Radicación n° 105306 Guillermo Enrique Castaño Otálvaro JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP1086-2019 Radicación n° 105306 Aprobado Acta No. 168. Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se emite pronunciamiento respecto de las manifestaciones de impedimento elevadas por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la tutela promovida por Guillermo Enrique Castaño Otálvaro contra, entre otras, las sentencias de tutela STP-5959-2014 y STP 1582-2019.

ANTECEDENTES De la demanda constitucional se desprende que los hechos objeto de accionamiento apuntan a cuestionar el trámite que las Salas de Casación Civil y Laboral adelantaron en relación con las tutela de amparo nº 1100102300002014-00107-00 y 110010203000-2014-00904-00 y las sentencias STP-5959-2014 y STP 1582-2019, mediante las cuales, las entonces Salas de Decisión de Tutela nº 3 y 2, respectivamente, de la Sala de Casación Penal, resolvieron las acciones de la misma naturaleza presentadas por Guillermo Enrique Castaño Otálvaro.

Los magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes actualmente integran la Sala de Decisión de Tutelas nº 2, elevaron manifestación de impedimento, al tenor de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del asunto. CONSIDERACIONES Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. El impedimento expuesto por los magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene fundado, pues al dirigirse la presente solicitud de amparo contra decisiones de tutela que suscribieron, se configura la causal de impedimento del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata […]».

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa, apartándolos del conocimiento de este asunto. Comuníquese y cúmplase, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4