Micelio
ATP1086-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 98617 Javier Villate Zárate PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1086-2018 Radicación N.° 98617 Acta 158 Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JAVIER VILLATE ZÁRATE contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DOCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Expone JAVIER VILLATE ZÁRATE que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia absolutoria del 22 de marzo de 2017 y lo condenó, mediante decisión del 19 de diciembre del mismo año, a la pena de 72 meses de prisión, al declararlo autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.

Advirtió el Tribunal que contra esa providencia procedía el recurso extraordinario de casación, el cual impetró su defensor y se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pendiente de que se resuelva sobre la admisibilidad de la demanda. Estima, sin embargo, que la Corporación ad quem vulneró sus derechos fundamentales porque desconoció el contenido de la sentencia C-792/14 y no le permitió interponer recurso de apelación contra esa decisión, que era la primera condenatoria y además, porque equivocadamente libró orden de captura en su contra, a pesar de que no se le había impuesto medida de aseguramiento.

Expone que se afectó la garantía de libertad que le asiste por esa situación y añade, que agotó los medios de defensa a su alcance, por cuanto «se ha solicitado tanto al señor JUEZ 12 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ como a la honorable magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR ADSCRITA A LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA sin que a la fecha se haya reivindicado la protección de mis derechos fundamentales» (énfasis fuera de texto).

Su pretensión, en sede de tutela, es que se decrete la nulidad de la decisión de segundo grado desde la audiencia de lectura del fallo, por incumplir el mandato previsto en la decisión C-792/14; además, que se le conceda el derecho a impugnar la decisión condenatoria y se ordene su libertad. CONSIDERACIONES Se advierte, del escrito de demanda y de las pruebas aportadas, que el expediente contentivo del proceso penal que cursa contra JAVIER VILLA ZÁRATE fue radicado en la Sala de Casación Penal, para que esta Colegiatura se pronuncie sobre el recurso extraordinario que su defensor formuló[footnoteRef:1]. [1: Asunto radicado en el despacho de la H. Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, bajo el No. interno 52394.] Además, el demandante elevó solicitud ante el despacho de la Magistrada Ponente, el pasado 20 de abril, con las mismas pretensiones que ahora expone en el libelo tutelar[footnoteRef:2], escrito al que además se refiere en la demanda de amparo. [2: Folio 50 y subsiguientes del cuaderno de la Corte.] La situación descrita en antecedencia hace necesario que esta Sala integre el contradictorio por pasiva, por lo cual se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el núm. 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el canon 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5