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ATP1080-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991

Incidente de desacato: 132671 Tutela de 1ª instancia n º 131259 CUI 11001020400020230113701 Elías Romero Silva DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1080 - 2023 Radicación n° 132671 Acta 168. Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Elías Romero Silva, a través de apoderado judicial[footnoteRef:1], contra los magistrados Nuria Mayerly Cuervo Espinosa, Jorge Humberto Coronado Puerto y Mario García Ibatá, integrantes de la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela STP6573-2023, de 29 de junio de este año, proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas en el radicado interno 131259. [1: Defensor del Sistema Nacional de Defensoría Pública.]

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE Elías Romero Silva, a través de apoderado judicial[footnoteRef:2], interpuso acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes -Caquetá- y la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales, al debido proceso y a la libertad, las cuales estimó transgredidas con ocasión del término que ha transcurrido sin que se haya resuelto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria emitida el 3 de abril de 2017, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes.

Así como, por la mora en resolver el recurso de apelación contra la decisión que negó su solicitud de libertad por vencimiento de términos el 19 de abril de 2023 por el mismo Juzgado. [2: Defensor Público asignado por la Defensoría del Pueblo Regional Huila.] Los hechos que motivaron la sentencia cuyo cumplimiento se discute son los siguientes: El 3 de abril de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes condenó a Elías Romero Silva por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, e impuso la pena de doscientos (200) meses de prisión, en el proceso penal con radicado número 18001600129920130010700.

Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación. Con ocasión de ello, el expediente fue remitido el 24 de mayo de 2017 al Tribunal Superior de Florencia para que resolviera en segunda instancia. Romero Silva se encuentra privado de la libertad desde el 24 de marzo de 2014. En la actualidad está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, ubicado en el Kilómetro 15, vía Rivera.

El 19 de abril de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes resolvió de forma negativa la solicitud de libertad por vencimiento de términos que presentó Romero Silva, quien recurrió la decisión; motivo por el cual, el pasado 3 de mayo, se remitió el expediente al Tribunal Superior de Florencia. En el trámite de la acción de tutela se corrió traslado a las partes y a los vinculados.

Con sustento en las pruebas aportadas, esta Sala de Decisión emitió la sentencia de primera instancia el 29 de junio de este año, en la cual se resolvió: Primero: Conceder el amparo del derecho al debido proceso de Elías Romero Silva. En consecuencia, se ordena a la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia que, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en el proceso penal con radicado número 18001-60-01-299-2013-00107-01, contra la sentencia emitida el 3 de abril de 2017, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes.

Segundo: Negar el amparo en lo que respecta al recurso de apelación contra la decisión que negó la libertad por vencimiento de términos proferida el 19 de abril de 2023. Tercero: Informar a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Cuarto: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. A través de escrito radicado[footnoteRef:3] el 15 de agosto del año en curso, Elías Romero Silva, obrando a través de su representante judicial, informó el incumplimiento del fallo de tutela STP6573-2023, con radicado interno 131259.

En virtud de ello, requirió abrir el incidente de desacato en contra de la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. [3: Radicado en el sistema ESAP el 15 de agosto de 2023, a las 5:40 p.m.] Mediante auto de 16 de agosto de este año, previo a decretar la apertura del incidente de desacato y en aras de verificar el cumplimiento de la sentencia, se corrió traslado del escrito y de los anexos a los magistrados que integran la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, entre ellos, al magistrado Mario García Ibatá de la misma Corporación, para que en el término de dos días se pronunciaran sobre el acatamiento de las órdenes de la sentencia. El pasado 25 de agosto, la Auxiliar Judicial I del despacho del magistrado Mario García Ibatá, allegó respuesta[footnoteRef:4], en la que argumentó la imposibilidad de cumplir la orden impartida en el fallo de tutela, debido a que el magistrado se encontraba con incapacidad médica, desde el 5 de agosto, hasta el 3 de septiembre de este año. En tal sentido, solicitó la ampliación del término inicialmente otorgado en la providencia, hasta tanto el doctor García Ibatá se reintegrara a la Corporación. [4: La respuesta fue suscrita por la Auxiliar Judicial I del despacho del Magistrado Mario García Ibatá.] En punto al requerimiento de ampliación del plazo para cumplir el fallo de tutela, el despacho ponente, mediante auto de 28 de agosto de 2023, se abstuvo de pronunciarse luego de considerar que, como la sentencia fue notificada el 17 de julio de este año, habían transcurrido trece (13) días hábiles al momento en el que empezó la incapacidad médica del magistrado Dr. Mario García Ibatá. También, se apreció que se trataba del cumplimiento de una orden emitida a través de sentencia en un asunto constitucional y que al tratarse de una Sala –cuerpo colegiado– quien debía tomar la decisión, cualquiera de los magistrados integrantes podía fungir como ponente –ante la situación de salud que aquejaba al magistrado al que se le había repartido el recurso–.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el auto referido, se ordenó dar apertura al incidente por desacato, promovido por Elías Romero Silva, a través de apoderado judicial, contra los magistrados Nuria Mayerly Cuervo Espinosa, Jorge Humberto Coronado Puerto y Mario García Ibatá, integrantes de la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela STP6573 -2023, de 29 de junio de este año. En consecuencia, se dispuso correr el traslado respectivo, para que en el término de dos (2) días[footnoteRef:5], rindieran cuenta de los motivos por los cuales no habían dado cumplimiento a las órdenes del fallo de tutela y solicitaran o aportaran pruebas tendientes a demostrar sus argumentos de defensa. [5: Contados a partir del día siguiente a la notificación del proveído.] INFORMES El magistrado Marío García Ibatá, mediante un primer informe de cinco (5) de septiembre, allegado a las 11:58 a.m., indicó que el pasado 4 de septiembre registró proyecto de sentencia y fijó aviso de discusión para el día siguiente a las 10:30 a.m. Así mismo, indicó que el proyecto de sentencia fue aprobado por los magistrados que integran la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Superior de Florencia. En consecuencia, señaló que realizó las acciones tendientes a dar cabal cumplimiento al fallo de tutela, en consideración a la dinámica propia que impone el registro, la discusión y la aprobación de una decisión judicial por parte de un cuerpo colegiado.

En tal sentido, solicitó archivar el incidente. Con este informe se aportó captura de pantalla del registro del proyecto en el Sistema Siglo XXI, de la actuación de sentencia de segunda instancia y el aviso de discusión programado para el 5 de septiembre de 2023. El Dr. García Ibatá allegó un segundo informe de cumplimiento el 5 de septiembre a las 18:14, en el cual precisó que mediante acta de discusión No. 064 de esa misma fecha, se aprobó el proyecto de sentencia en el proceso penal adelantado contra Elías Romero Silva.

También, refirió que la providencia fue firmada por los magistrados que integran la Sala Tercera de Decisión Penal y que se está a la espera de fijar fecha para la lectura de la decisión. Para el efecto, aportó el acta de discusión señalada e insistió en su solicitud de archivar la diligencia dado el cumplimiento del fallo de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Elías Romero Silva, a través de apoderado judicial, contra los magistrados Nuria Mayerly Cuervo Espinosa, Jorge Humberto Coronado Puerto y Mario García Ibatá, integrantes de la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela STP6573 -2023, proferida el 29 de junio de este año. La Corte Suprema de Justicia debe precisar que, con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de emitida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

En el caso sub examine, le corresponde a la Sala determinar si los magistrados Nuria Mayerly Cuervo Espinosa, Jorge Humberto Coronado Puerto y Mario García Ibatá, integrantes de la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, acataron la sentencia de tutela STP6573 -2023. En esta decisión se les ordenó que, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la decisión, resolvieran de fondo el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en el proceso penal con radicado número 18001-60-01-299-2013-00107-01, contra la sentencia condenatoria emitida el 3 de abril de 2017, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes.

Al respecto, teniendo de presente los informes allegados por el Dr. Mario García Ibatá se tiene que el proyecto de sentencia se registró el lunes 4 de septiembre, y se fijó aviso de discusión para el día siguiente a las 10:30 a.m.; también consta que en la fecha programada se surtió la Sala en la que resultó aprobado el proyecto por unanimidad de los magistrados, quienes procedieron a la firma de la providencia, tal como se corrobora de las respuestas aportadas y del acta de discusión No. 064 de 5 de septiembre de la presente anualidad.

A la fecha –de acuerdo con el escrito allegado el 5 de septiembre a las 18:14- se evidencia que solo se encuentra pendiente fijar fecha para la lectura de la decisión. Corolario de lo expuesto, se aprecia el cumplimiento del fallo de tutela STP6573 -2023 de 29 de junio de este año, proferido por esta Sala de Decisión. Lo anterior, comoquiera que, a la fecha, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia discutió y aprobó el proyecto de fallo que puso en consideración el magistrado ponente, cuando se reintegró a sus labores, una vez transcurrido el término de su incapacidad médica.

Al respecto, resulta importante señalar que la Sala en oportunidades anteriores, ha considerado [CSJ ATP1865-2019, radicación 107632, de 21 de noviembre de 2019 –entre otras-] que es dable declarar el cumplimiento del fallo de tutela, cuando se evidencian que al momento de constatación se han adelantado la mayoría de las acciones tendientes al acatamiento de la orden, tal como se advierte en el caso sub lite, en el que se observa por parte de un cuerpo colegiado que ha superado el registro del proyecto por parte del ponente, la discusión de la decisión en Sala, su aprobación y firma.

Para finalizar, se debe informar que contra esta determinación no procede recurso alguno, como quiera que en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: DECLARAR el cumplimiento del fallo STP6573-2023, emitido el 29 de junio de 2023, por esta Sala de Decisión de Tutelas dentro del radicado interno 131259, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo: ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a los magistrados Nuria Mayerly Cuervo Espinosa, Jorge Humberto Coronado Puerto y Mario García Ibatá, integrantes de la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12