CUI11001023022220210025402 Incidente de desacato Rad. 117740 Nerio Alexander Bastidas Padilla JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP1079-2021 Radicación No. 117740 (Aprobación Acta No.189) Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA, contra los titulares del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta y la Procuraduría Regional de Cúcuta, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 27 de abril de 2021 dentro del expediente radicado bajo el número 115995.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. En escrito de tutela presentado ante la Secretaría de esta Sala NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA presentó, entre otras, unas peticiones ante el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta y la Procuraduría Regional de Cúcuta, por no dar respuesta a las solicitudes presentadas ante esas autoridades el 16 de marzo de 2020, por lo tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. 2.
El 27 de abril de 2021, mediante sentencia de primera instancia, esta Corporación teniendo en cuenta que la Procuraduría Regional de Cúcuta, no controvirtió dentro del término otorgado las pretensiones del accionante, y que, el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, no realizó pronunciamiento alguno sobre la solicitud elevada por el actor; se ordenó a esas autoridades, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la sentencia de tutela, emitieran una respuesta de fondo y congruente respecto de la solicitud de NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA, la cual manifestó haber presentado en el mes de marzo de 2020, con la finalidad de elevar queja disciplinaria contra la señora Jennifer Zuleima Ramírez Bitar, quien figura en el cargo de Secretaria del precitado Juzgado.
Con esto, se tuteló el derecho fundamental de petición invocado por NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA. 5. El 22 de junio de 2021, NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera que el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta y la Procuraduría Regional de Cúcuta, no cumplieron con la orden impuesta por esta Sala, debido a que no dio respuesta de fondo a su petición. RESPUESTA DEL INCIDENTADO Mediante auto del 6 de julio de 2021, se requirió al Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta y la Procuraduría Regional de Cúcuta, para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo anterior, la Procuraduría Regional de Cúcuta manifestó lo siguiente: “Cabe resaltar que por error involuntario en la secretaria de este despacho se archivó el requerimiento de la acción de tutela con No interno 115995 (…), pero una vez conocido el asunto se procedió a dar trámite a la solicitud IUS E-2020-175637 Mediante auto de 12 de julio de 2021, se ordenó remisión por competencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y copia de la solicitud al Comité Seccional Disciplinario Judicial seccional de Norte de Santander; siendo remito (sic) según consta en comprobante de envío el día 12 de julio a las 6:40 p.m. Mediante oficio electrónico PPC-LRBG 3185 de fecha 13 de julio, fue comunicada la decisión al señor Bastidas Padilla.” Por otra parte, la titular del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta manifestó: “(…) mediante resoluciones N°011 y 012 del 20 de abril de 2021, se absolvió lo pretendido por el quejoso, poniéndosele en conocimiento lo que corresponde a su interés.” Asimismo, las autoridades convocadas anexaron copias de lo relatado anteriormente.
CONSIDERACIONES NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 27 abril de 2021, radicado no. 115995, pues considera que el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta y la Procuraduría Regional de Cúcuta, no dieron respuesta de fondo a su petición presentada en marzo de 2020.
La Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 115995 se cumplió a cabalidad, en tanto que, las autoridades convocadas brindaron respuesta de fondo a la petición del accionante. Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No. 115995 del 27 de abril de 2021.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 115995 del 27 de abril de 2021. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. PAGE 6