República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 70487 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP1078-2014 Radicación N° 70487 Aprobado acta N° 064 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014).
V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el accionante NÉSTOR ALEXANDER BOHÓRQUEZ MEZA, contra la sentencia del 24 de enero de 2014, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó las pretensiones de la demanda de tutela promovida frente a la Procuraduría General de la Nación. Fueron vinculadas al trámite, las Procuradurías Provincial de Bucaramanga y Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.
Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo Decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 24 de enero de 2014 y su notificación frente al accionante se surtió 31 de enero siguiente, según acta que para el efecto elaboró la Secretaria del Tribunal, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 3, 4 y 5 de febrero último.
Es así como, el 6 de febrero de 2014 se recibió en la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Penal, memorial suscrito por el accionante a través del cual manifiesta que impugna la sentencia de tutela y expone los argumentos del recurso, data para la cual el término legal había fenecido. La anterior circunstancia impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso, conforme lo ha precisado la Corte en sus diversos fallos CSJ SP sentencia del 23 de septiembre de 2003 Rad 19921.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para los efectos legales pertinentes.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- Declarar extemporánea la impugnación presentada por el accionante NÉSTOR ALEXANDER BOHÓRQUEZ MEZA, en contra del fallo de tutela proferido el 24 de enero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
En consecuencia, la Corte se abstiene de desatar el recurso. 2.- Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 5