Radicación tutela nº. 105814 Martha Cecilia Cano Acosta PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1074-2019 Radicación nº. 105814 Acta 170 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por MARTHA CECILIA CANO ACOSTA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE – S.A.S, si no fuera porque se observa que esta Corporación, carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS MARTHA CECILIA CANO ACOSTA instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo y la Sociedad de Activos Especiales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, salud y propiedad privada. Al respecto indicó que el 16 de diciembre de 1992 adquirió el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 40-82877, ubicado en la ciudad de Barranquilla.
No obstante, la Fiscalía 13 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Extinción de Dominio hoy 51 de dicha categoría, en el proceso radicado 10968 decretó medidas cautelares sobre el predio, pese a que demostró haberlo adquirido de forma lícita. Sostuvo que la Sociedad de Activos Especiales, le informó que debía realizar la entrega material y física del bien, so pena de adelantar diligencia de lanzamiento, la cual fue aplazada, lo cual resulta irregular, pues demostró la legalidad de la compra del predio y es su único bien, del que deriva el sustento para su hijo y ella, quien padece de trastorno mixto de ansiedad, depresión y fibromialgia.
Afirmó que la Fiscalía en mención no ha resuelto los recursos interpuestos en el trámite del proceso de extinción de dominio. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos mencionados y en consecuencia, que se ordenara a la Sociedad de Activos Especiales abstenerse de fijar fecha y hora para la diligencia de lanzamiento; petición que igualmente presentó como medida provisional.
CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que aunque la queja constitucional se dirige, entre otros, contra el Consejo Superior de la Judicatura, no se advierte intervención alguna por parte de dicha Colegiatura en la presunta afectación de las garantías fundamentales de la demandante. En efecto, de la demanda de tutela y los anexos allegados se advierte que los posibles vulneradores de los derechos de la demandante son la Sociedad de Activos Especiales y la Fiscalía 51 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Unidad de Extinción de Dominio.
De manera que, esta Corporación no es competente para conocer en primera instancia de la solicitud de amparo, pues la presunta afectación de los derechos del actor no se relaciona con actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura. Aclarado lo anterior, pasa a determinar la Sala a que autoridad se debe remitir la demanda de tutela presentada por MARTHA CECILIA CANO ACOSTA, para lo que se debe tener en consideración lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, que señala: 4.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. (…) Ahora, en el presente evento se advierte que se debe vincular al contradictorio a la Fiscalía 51 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, que actualmente conoce del proceso de extinción de dominio en el que se decretaron las medidas cautelares sobre el predio de la demandante, por lo que la competencia para conocer en primera instancia de la presente solicitud de amparo, radica en la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, debido a que es el superior funcional de los Juzgados Penales del Circuito Especializados ante los que actúa la Fiscalía en mención. Así las cosas, lo procedente será ordenar la remisión del asunto a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, para que de manera expedita someta a reparto la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE 1º. REMITIR el expediente a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por ser esa Corporación la competente para conocer del presente proceso constitucional, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. 2º.
COMUNICAR a la accionante la presente decisión. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6