Resuelve impedimento – Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 144.158 CUI 25000220400020250011101 Elsa Virginia Melo Barrera. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP1071-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 144.158 Acta 107 Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve los impedimentos presentados por los magistrados de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate para conocer de la impugnación que Elsa Virginia Melo Barrera presentó contra el fallo de tutela proferido, el 7 de marzo de 2025, por el Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Elsa Virginia Melo Barrera expuso que fue reconocida como víctima de desplazamiento forzado en el proceso penal identificado con el número interno 162487, el cual, la Fiscalía 7ª Especializada de Cundinamarca adelanta bajo el procedimiento del CPP del 2000, por la posible comisión de los delitos de lavado de activos, de estafa, de concierto para delinquir, de enriquecimiento ilícito, de fraude procesal, entre otros.
Señaló que Jaime Pérez Cortés promovió tutela en contra de la titular de la acción penal, por incurrir en mora judicial. El 9 de septiembre de 2024, el Tribunal de Cundinamarca y Amazonas negó el amparo y, el 12 de octubre de 2024, esta Corporación confirmó el fallo constitucional de primera instancia, con base en lo que califica como «inconsistencias procesales expuestas por la Fiscal 7ª Especializada de Cundinamarca».
Como «hecho nuevo», indicó que, el 21 de noviembre de 2024, José Elías Melo Acosta, representante legal de Megabanco S.A., rindió versión libre ante la accionada. Sin embargo, estima que la Fiscalía realizó preguntas «mal formuladas» y que el declarante señaló hechos inconsistentes que niegan su condición de poseedora de buena fe de un bien inmueble, siendo que aquella fue acreditada mediante otros elementos probatorios incorporados al acervo.
En ese contexto, estima que la Fiscalía 7ª Especializada, pese a tener la posibilidad de «tomar decisiones que surjan de las pruebas que obran en el proceso», ha incurrido en actividades dilatorias, pues, «no puede supeditar el avance del proceso a que se desarrolle el plan integral de investigación». Por ello, instauró acción de tutela en contra de aquella, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pide a la Jurisdicción Constitucional ordenarle la autoridad accionada vincular mediante indagatoria a los representantes de Megabanco S.A. y Banco de Bogotá: José Elías Melo Acosta y Cesar Pardo Villegas, así como a los demás miembros de las juntas directivas de esas entidades. 2.
Trámite de la acción. El 24 de febrero de 2025, el Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas avocó conocimiento de la acción, corrió traslado de ella a la Fiscalía convocada y vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, a Coopdesarrollo y a las demás partes e intervinientes del asunto penal con número interno 162.487.
El 7° de marzo de 2025, negó la solicitud de amparo. Elsa Virginia Melo Barrera impugnó. El 12 de marzo de 2025, el fallador concedió el recurso. El 17 de marzo siguiente, el trámite de segunda instancia le correspondió, por reparto, a este Despacho. 3. La manifestación de impedimento. El 28 de abril de 2025, los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate declararon su impedimento para conocer del asunto.
Indicaron que, como integrantes de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corporación emitieron el fallo de segunda instancia STP16975-2024. En este, confirmaron la sentencia que el Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas profirió. Con aquella decisión manifestaron su opinión sobre la prosperidad del amparo que Jaime Pérez Cortés presentó, por considerar que la Fiscalía 7a Especializada de Cundinamarca incurrió en una situación de mora injustificada al adelantar la etapa preliminar del proceso penal identificado con el radicado interno 162487.
El cual, Elsa Virginia Melo Barrera solicita que la Sala revise nuevamente. Por ese motivo, invocaron las causales impeditivas previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 4. El 12 de mayo de 2025, la Corte ordenó integrar la Sala de Decisión No. 2 de Tutelas con los magistrados de la Sala homóloga No. 3 Myriam Ávila Roldán y Gerson Chaverra Castro.
III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala es competente para decidir las manifestaciones de impedimento de los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate. 2.
Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.
Constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento y escrutinio. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente».
Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada. 3. Caso concreto. Los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate[footnoteRef:1], invocaron los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite.
El primero establece como causal impeditiva que el funcionario «haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». El segundo, que «hubiere participado» en el trámite. [1: Como integrantes de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.] 4. Al respecto, Elsa Virginia Melo Barrera, en el asunto de la referencia, requiere que la Jurisdicción Constitucional ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Ello, debido a que considera que la Fiscalía 7a Especializada de Cundinamarca incurrió en actuaciones dilatorias que han impedido que el proceso penal con radicado interno 162487 avance.
Como quedó expuesto en los antecedentes de esta decisión, la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corporación profirió la sentencia de segunda instancia STP16975-2024. En esta confirmó el fallo, mediante el cual el Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas negó la acción de tutela que José Elías Melo Acosta promovió. Argumentó que la fiscalía accionada no incurrió en mora judicial injustificada y, por el contrario, ha desplegado un plan investigativo complejo que obedece a la naturaleza propia del asunto.
Lo anterior, implica que los magistrados que aprobaron la sentencia constitucional STP16975-2024 profirieron un fallo en el que fijaron su criterio frente a la actuación que la Fiscalía 7a Especializada adoptó en relación con el proceso penal sobre el que la actora requiere supervisión. 5. Ante este panorama, es claro que en los magistrados mencionados de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concurren los presupuestos de las causales establecidas en el artículo 56, numerales 4º y 6º, del Código de Procedimiento Penal.
Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y no queda alternativa distinta que aceptarlas. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundados los impedimentos presentados por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate para conocer de la presente impugnación de tutela. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1