CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 72344 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP1070-2014 Radicación N° 72344 Aprobado acta N° 064 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano GENNY ROCÍO ORTEGA REYES, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 3 Penal del Circuito de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por ORTEGA REYES, a raíz de la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de abuso de confianza calificado se adelantó en su contra.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió a verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 20 de noviembre de 2013 (radicación 42420) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara la defensora de la accionante, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en el proceso que viene de reseñarse.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre de la libelista, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión a la interesada de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Rad. 72344 TUTELA PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: Genny Rocio Ortega Reyes ACCIONADOS: Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Promueve el amparo, a raíz de la vía de hecho en la que incurrieron los accionados al interior del proceso penal donde fue condenada por el delito de abuso de confianza. DECISIÓN: Se ordena remitir a la Sala de Casación Civil por competencia, en virtud que esta Sala de Casación Penal intervino en el asunto al inadmitir demanda de casación. Proyectó Pedro Riaño PAGE 5