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ATP107-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1983 de 2017

Tutela 102457 Andrés Cuenca Flor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP107-2019 Radicación n.° 102457 Acta 024 Bogotá D. C., enero treinta y uno (31) de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala resolviera la tutela promovida por ANDRÉS CUENCA FLOR, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 11 Seccional, ambas autoridades de la misma ciudad, así como contra los defensores SAMUEL DARÍO RAMÍREZ QUINTERO Y CARLOS VILLAMIZAR SOLANO, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica, a la igualdad y a la dignidad humana, si no fuera de porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela extenso y farragoso presentado por la parte actora, la Sala establece que con ocasión de unos hechos acaecidos en la ciudad de Cúcuta el 10 de mayo de 2013, ANDRÉS CUENCA FLOR fue condenado a 36 años de prisión dentro del proceso con radicado 54001600113420130101501, como coautor de los delitos de homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

El accionante solicita la intervención del juez constitucional para que decrete la nulidad de todo lo actuado, por cuanto, en su concepto, la Fiscalía que tenía a su cargo no adelantó las labores investigativas de manera objetiva, sino, por el contrario, impregnada de temeridad y mala fe, afectando la presunción de inocencia de todos los implicados en los hechos.

Se duele también de que el ente acusador dispuso la actividad probatoria a su antojo, sin que hubiera espacio para el debate ni la defensa, haciendo énfasis en que su defensor se limitó a asistir a las audiencias y a ejercer determinados actos jurídicos que, según el actor, fueron insuficientes. Afirma que el juez de primera instancia solo valoró la hipótesis y pruebas allegadas por la fiscalía, mostrándose completamente parcializado y sin examinar juiciosa y objetivamente los elementos materiales probatorios, así como las circunstancias en que se produjo el deceso de la víctima.

Finalmente, otro tanto predica del Tribunal accionado, de quien sostuvo que profirió sentencia confirmando condena, de manera sistemática y retomando los mismos argumentos del juez de conocimiento, sin revisarlos a conciencia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Esta Sala por auto del 16 de enero de 2019, avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; así mismo, ordenó la vinculación oficiosa de sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 54001600113420130101501 seguido en contra de ANDRÉS CUENCA FLOR. 2.

Dentro del término concedido, acudió al trámite la Fiscal 9ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien recordó que a través de providencia SP10763-2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación se pronunció sobre el recurso extraordinario de casación formulado por el accionante, contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, declarándolo desierto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que: «Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto» (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético» (Subraya fuera del texto). 4.

Aplicando las reglas previamente expuestas al caso concreto, se tiene que la presente acción de tutela se hace extensiva a una actuación adelantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que, verificado el aplicativo de Registro de Actuaciones del Sistema Justicia XXI, desde el 14 de noviembre de 2018 el respectivo proyecto de decisión que resuelve el recurso extraordinario propuesto por los otros compañeros de causa de ANDRÉS CUENCA FLOR, se encuentra en estudio por parte de todos los magistrados integrantes de esta Sala, con lo cual la imparcialidad y transparencia que debe acompañar el ejercicio de la actividad judicial, podrían verse eventualmente afectadas, cuando no cuestionadas, al momento de resolver la inconformidad planteada por la parte actora en sede de tutela.

Lo anterior sin contar que, tal y como refirió la delegada fiscal en su respuesta, través de providencia SP10763-2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación se pronunció sobre el recurso extraordinario de casación promovido por el actor, contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en el sentido de declararlo desierto. 5.

Vistas así las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por competencia, para el trámite a que haya lugar, no sin antes, dejar sin efecto jurídico el auto proferido el 16 de enero de 2019, a través del cual esta Sala de Decisión Penal de Tutelas avocó conocimiento del presente trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2, RESUELVE 1. DEJAR sin efecto jurídico el auto dictado el 16 de enero de 2019 a través del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela incoada por ANDRÉS CUENCA FLOR. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. 3.

COMUNICAR lo aquí decidido a los accionantes y a su representante judicial. CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6