CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 72379 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP 1067-2014 Radicación No. 72379 Acta No. 064 Bogotá, D. C., marzo seis (6) de dos mil catorce (2014). I. VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano JHON JAIRO VALENCIA MARÍN. II.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JHON JAIRO VALENCIA MARÍN acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales, porque consideró errada la decisión proferida el 26 de noviembre de 2013 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a través de la cual le negó la solicitud de libertad condicional “porque no tenía el factor subjetivo y objetivo, y yo con la redención intramural ya tenía pasada las 2/3 partes de la pena”.
Motivo por el cual solicitó se le ordenara a esa autoridad judicial “me otorgue la libertad deprecada y solicitada por estar sobrepasado de las 3/5 partes”. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el ciudadano JHON JAIRO VALENCIA MARÍN involucra presuntas omisiones de parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, resulta necesario precisar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, toda vez que es el superior funcional del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JHON JAIRO VALENCIA MARÍN. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4