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ATP1066-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 11001023000020240059500 Tutela de 1ª Instancia No. 137709 MARTHA LILIANA MANRIQUE RUIZ   GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1066-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137709 Acta No. 126 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la solicitud de desistimiento presentada por la accionante MARTHA LILIANA MANRIQUE RUIZ.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN    La tutelante acudió a este mecanismo constitucional para que, en amparo a sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Unión Temporal Formación Judicial 2019 suspender la evaluación virtual de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República de Colombia, hasta tanto no realicen un simulacro exitoso del examen para la totalidad de discentes admitidos.

ANTECEDENTES Mediante auto del 17 de mayo de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó surtir el correspondiente traslado a las partes demandadas. A través de mensaje electrónico recibido por el despacho del magistrado ponente el 20 de mayo siguiente, MARTHA LILIANA MANRIQUE RUIZ manifestó que el día anterior -18 de mayo de 2024- presentó sin mayores inconvenientes la evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República de Colombia y que, por ello, desistía del mecanismo de amparo pues «los hechos violatorios ya fueron superados».

CONSIDERACIONES 1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé la facultad de desistir de la acción de tutela, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite constitucional. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente. Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general ( Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras). 2.

En el presente caso, el desistimiento se presentó directamente por la accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. En consecuencia, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento presentado por la accionante MARTHA LILIANA MANRIQUE RUIZ.

SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias.

TERCERO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   2