CUI 11001020400020150010300 Tutela de Primera Instancia 77761 DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP1063-2025 Radicación n.º 77761 (Acta n.° 130) Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por el ciudadano, JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA, quien invoca el derecho de petición para requerir: PRIMERA PETICIÓN FORMAL.
Sírvase, por favor, desde sus funciones y competencias como funcionario público, sometido al imperio de la ley: Sírvase POR FAVOR: Ordenar a quien corresponda, en la RAMA JUDICIAL, acudir a ANONIMIZAR, MIS DATOS, MI NOMBRE, MI NÚMERO DE CÉDULA Y TODA INFORMACIÓN QUE ME VINCULE A LOS ANTECEDENTES PENALES PARA MI CASO. Dado que está siendo utilizada para EXTORSIONARME, DISCRIMINARME, HOSTIGARME, PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO, ANULAR, GENERAR MALTRATO INFANTIL, CONTRA MI HIJO DE 14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE, LO ANTERIOR, CON LA COMPLICIDAD DE OCHO (8) JUECES DE LA REPÚBLICA EN SEDE DE TUTELA Y DEL PREVARICATO POR OMISIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. SEGUNDA PETICIÓN FORMAL.
Sírvase, por favor, desde sus funciones y competencias como funcionario público, sometido al imperio de la ley: Sírvase POR FAVOR: Ordenar a quien corresponda, en la RAMA JUDICIAL, acudir a ANONIMIZAR, MIS DATOS, MI NOMBRE, MI NÚMERO DE CÉDULA Y TODA INFORMACIÓN QUE ME VINCULE A LOS ANTECEDENTES PENALES, respecto del radicado: (…) Dado que dicha información, está siendo utilizada para EXTORSIONARME, DISCRIMINARME, HOSTIGARME, PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO, ANULAR, GENERAR MALTRATO INFANTIL, CONTRA MI HIJO DE 14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE, LO ANTERIOR, CON LA COMPLICIDAD DE OCHO (8) JUECES DE LA REPUBLICA EN SEDE DE TUTELA, Y DEL PREVARICATO POR OMISIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, QUE –PRESUNTAMENTE—SE MUESTRA COMO EMPLEADOS DE LA CLOACA DESINFORMATIVA DE REVISTA SEMANA.
ANTECEDENTES 1. El ciudadano JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA, presentó ante la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia un derecho de petición en el que solicita la anonimización de su nombre, número de cédula y demás datos personales vinculados a providencias judiciales que hacen referencia a una condena penal proferida en su contra. 2.
En su escrito, el peticionario expone que la persistencia de dicha información en decisiones públicas ha sido utilizada para extorsionarlo, hostigarlo, discriminarlo, perseguirlo y afectarlo laboral y socialmente, y que esta situación también ha generado consecuencias negativas para su hijo menor de edad, quien lleva su mismo nombre. Alega que ha sido víctima de una campaña de estigmatización a través de medios de comunicación, razón por la cual lo llevó a cambiar legalmente su identidad. 3.
Como sustento, anexó copia de la providencia STP1603-2015, dictada por esta Sala el 10 de febrero de 2015 dentro del trámite de tutela radicado n.º 77761, en la que figura como accionante Diego Steve García García. En esa decisión, la Sala resolvió: NEGAR la protección constitucional deprecada en relación con las pretensiones encaminadas a que se dejen sin efecto las providencias judiciales censuradas y a superar la supuesta condición de hacinamiento carcelario.
ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional en la sentencia T-518 de 2014. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas y acceso a la administración de justicia de DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA. ORDENAR la Sala ordenará al Juzgado Treinta y siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, a más tardar el 27 de febrero de 2015, realice la audiencia de lectura de la sentencia. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, en caso de ser apelada la sentencia condenatoria en contra del accionante, se pronuncie con celeridad.
EXHORTAR a la Fiscal Séptima Seccional (E) y al Juez Treinta y siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Bogotá, para que, en lo sucesivo, se abstengan de esgrimir prejuicios en las actuaciones judiciales en las cuales intervengan en condición de servidores estatales. COMPULSAR copia del presente fallo a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que, conforme a su competencia, y de ser procedente, investigue y sancione las conductas de los funcionarios judiciales e intervinientes que dieron lugar a la vulneración de los derechos fundamentales de DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA, en el marco del juicio oral, proceso No. 110016000023200700305-00, adelantado por el Juzgado Treinta y siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. DEVOLVER el expediente allegado en calidad de préstamo por el Juzgado Treinta y siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. NOTIFICAR esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión de no ser impugnada –Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991- 4. El memorial fue dirigido inicialmente a la Presidencia de esta Corporación, y mediante Oficio PCSJ n.º 0806 del 21 de mayo de 2025, fue remitido a esta Sala, para lo de su competencia. CONSIDERACIONES 5. La Sala procede a estudiar la solicitud del ciudadano JOSHUA ELIJAH GERMANO quien requiere que se ordene la anonimización de sus datos personales —nombre, número de cédula y demás referencias identificables— contenidos en providencias judiciales en las que fue condenado penalmente, alegando que dicha información está siendo utilizada para vulnerar sus derechos fundamentales. 6.
Conforme al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y a obtener respuesta de fondo, clara, oportuna, congruente y notificada. Así mismo, el artículo 15 Superior reconoce el derecho al hábeas data, conforme al cual los titulares de datos personales pueden solicitar su supresión, corrección o actualización, en los términos previstos en la ley. 7.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal ha reiterado que la regla general es la publicidad de las providencias judiciales, en garantía de los principios de transparencia y acceso a la información pública, conforme lo ha dispuesto la Corte Constitucional (C-774 de 2001, T-230 de 2019) y la misma Sala en decisiones como AP4900-2019, SP3566-2022, entre otras. 8.
La posibilidad de restringir dicha publicidad mediante la anonimización de datos personales constituye una medida excepcional, solo procedente cuando: (i) exista una disposición legal que imponga reserva o confidencialidad; (ii) la protección de datos esté justificada por la especial condición de la persona involucrada (como menores de edad, víctimas de delitos sexuales o testigos protegidos); o (iii) se acredite un perjuicio actual, cierto y grave que haga indispensable limitar el acceso a la información pública. 9.
Aunque el solicitante afirma que la persistencia de sus datos personales en providencias públicas le ha generado afectaciones significativas, no acredita condición de vulnerabilidad especial, ni invoca norma legal que imponga reserva, ni allega prueba de una orden judicial que autorice la restricción de publicidad de la providencia STP1603-2015. 10.
Adicionalmente, no demostró que su nombre actual corresponda al del accionante en la providencia mencionada, ni aportó documentos que acrediten el cambio legal de identidad o la extinción de la condena penal allí referida. 11. Ahora bien, si lo pretendido es el ocultamiento de sus datos en la providencia STP1603-2015, debe advertirse que no aportó documento alguno que permita deducir jurídicamente la extinción de la condena emitida en su contra, ya sea por cumplimiento, prescripción o declaratoria de inexistencia de antecedentes.
Este elemento es indispensable para habilitar la posibilidad de anonimización conforme a la jurisprudencia de esta Corporación. 12. En efecto, la Sala de Casación Penal ha establecido de manera reiterada que la anonimización de datos personales en providencias judiciales solo procede cuando se justifica en condiciones excepcionales, y siempre que se acredite que la publicidad de la información carece ya de interés público o legal por haberse extinguido los efectos jurídicos de la condena. 13.
El peticionario refiere haber realizado el trámite legal de cambio de nombre; sin embargo, no allegó documento que pruebe su anterior identidad como Diego Steve García García, ni acredita de forma legal que exista continuidad entre ambos nombres, ni autorización judicial o notarial válida que respalde esa afirmación conforme a la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1260 de 1970[footnoteRef:1]. [1: Art. 5.- Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos en el competente registro civil, especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambio de nombre, declaraciones de seudónimo, manifestaciones de avecindamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, así como los hijos inscritos, con indicación del folio y el lugar del respectivo registro.] 14.
En consecuencia, esta Sala no puede asumir que el solicitante y la persona identificada en la providencia STP1603-2015 son la misma, ni pronunciarse válidamente sobre la supuesta afectación de sus derechos en relación con esa decisión, por ausencia de legitimación demostrada. 15. Por tanto, al no cumplirse los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta Sala, se rechazará la solicitud de anonimización elevada por el señor JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 1, RESUELVE 1.
RECHAZAR la petición de anonimización formulada por JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA por las razones expuestas. 2. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP1063-2025 Radicación n.º 77761 (Acta n.° 130) Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por el ciudadano, JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA, quien invoca el derecho de petición para requerir: PRIMERA PETICIÓN FORMAL. Sírvase, por favor, desde sus funciones y competencias como funcionario público, sometido al imperio de la ley: Sírvase POR FAVOR: Ordenar a quien corresponda, en la RAMA JUDICIAL, acudir a ANONIMIZAR, MIS DATOS, MI NOMBRE, MI NÚMERO DE CÉDULA Y TODA INFORMACIÓN QUE ME VINCULE A LOS ANTECEDENTES PENALES PARA MI CASO.
Dado que está siendo utilizada para EXTORSIONARME, DISCRIMINARME, HOSTIGARME, PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO, ANULAR, GENERAR MALTRATO INFANTIL, CONTRA MI HIJO DE 14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE, LO ANTERIOR, CON LA COMPLICIDAD DE OCHO (8) JUECES DE LA REPÚBLICA EN SEDE DE TUTELA Y DEL PREVARICATO POR OMISIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.