Incidente de desacato Radicado Interno N.º 145.057 CUI 11001020400020250053101 Luverlayn Arévalo López SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP1061-2025 Incidente de desacato N.º 145.057 Acta 105 Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre la apertura del trámite incidental promovido por Luverlayn Arévalo López respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela proferida, el 11 de marzo de 2025[footnoteRef:1], por la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. [1: STP4908-2025, 11 de mar. 2025, Rad. 143.835. - 11001020400020250053100-.] II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Jonathan Ferney Castro Cabra y Luverlayn Arévalo López afirmaron que, en el proceso 11001312000320240002601, el 27 de enero de 2025, solicitaron a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior, al Juzgado 3º Penal Especializado de Extinción de Dominio y al Centro de Servicios de este último, todos ellos de Bogotá, ocultar sus datos personales de la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial o cambiar su registro de procesados a afectados.
Ese día, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior y el Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad, ambos de Bogotá, la remitieron por competencia al Juzgado 3º Penal Especializado de Extinción de Dominio. El 31 de ese mes, el Juzgado demandado la devolvió al Tribunal mencionado porque el registro del proceso en el aplicativo Siglo XXI está a su cargo.
Sin embargo, no han obtenido respuesta de fondo. Por lo que, el 3 de marzo de 2025, instauraron acción de tutela en contra de las tres autoridades judiciales mencionadas. 2. El 11 de marzo de 2025, la Corte tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data de Jonathan Ferney Castro Cabra y Luverlayn Arévalo López. Ordenó al magistrado ponente de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente de la notificación, respondiera la solicitud de corrección, rectificación, anonimización u ocultamiento de los datos de los accionantes del 27 de enero de 2025, en relación con el proceso 11001312000320240002601, y que les comunicara tal determinación. 3.
El 9 de abril de 2025, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte remitió las notificaciones de la anterior determinación. Las partes no impugnaron la decisión. 4. Del incidente de desacato. El 21 de abril de 2025, Luverlayn Arévalo López solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimiento de la sentencia, STP4908-2025 del 11 de marzo de 2025, proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas. 5.
El 28 de abril de 2025, la Corte requirió al magistrado ponente de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá para que, en los tres (3) días siguientes, informara y acreditara el cumplimiento de la citada decisión. La Secretaría de la Sala de Casación Penal le comunicó la determinación, mediante oficio No. 14537 del 30 de abril de 2025. 6.
De la respuesta de la autoridad accionada. El 30 de abril del año en curso, el magistrado ponente requerido informó que, el 10 de abril de 2025, ordenó al secretario de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá, a la Unidad de Transformación Digital e Informática y a la Oficina de Soporte Tecnológico de esa Corporación ocultar los nombres de los accionantes del proceso 11001312000320240002601.
Ese día, mediante oficio 049, notificó a los demandantes de la decisión. III. CONSIDERACIONES 1. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso (L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional, también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.
El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los de rechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.
Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas. 2.
De acuerdo con los elementos aportados al trámite incidental, la Corte observa que la sentencia STP4908-2025, del 11 de marzo de 2025, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data de Jonathan Ferney Castro Cabra y Luverlayn Arévalo López, ordenó al magistrado ponente de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente de la notificación, respondiera la solicitud de corrección, rectificación, anonimización u ocultamiento de los datos de los accionantes del 27 de enero de 2025, en relación con el proceso 11001312000320240002601, y que les comunicara tal determinación. El 9 de abril de 2025, la Secretaría de esta Corporación notificó de la sentencia a las partes, decisión que cobró ejecutoria tras no ser recurrida.
Al día siguiente, el magistrado ponente incidentado ordenó anonimizar los nombres de los accionantes del proceso 11001312000320240002601. Ese día les comunicó a ambos tal determinación. 3. Puestas así las cosas, la Corporación advierte que, tras verificar la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial[footnoteRef:2] el magistrado ponente de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá cumplió con la orden de tutela, notificada el 9 de abril de 2024.
Ello, en la medida que los nombres de los accionantes fueron anonimizados. [2: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion ] 4. Ante este panorama, la Corporación concluye que la autoridad demandada acató y cumplió la orden de tutela dada en defensa de los derechos fundamentales de los accionantes. En consecuencia, es inane iniciar el trámite sancionatorio incidental.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por Luverlayn Arévalo López. Segundo: Archivar las presentes diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1