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ATP1061-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 72156 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP1061-2014 Radicación n° 72156. Aprobado Acta No. 64. Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014).

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante RÓMULO AGUILAR GUTIÉRREZ, contra la decisión emitida el 24 de enero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual rechazó –por temeridad- la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, en protección de los derechos fundamentales a al debido proceso y libertad.

LOS ANTECEDENTES 1. Al constatar que el accionante RÓMULO AGUILAR GUTIÉRREZ, en ejercicio de la presente acción constitucional incurrió en temeridad, pues bajo los mismos hechos y pretensiones, y en relación con las autoridades demandadas en esta oportunidad, ya había acudido al juez de amparo, mediante auto del 24 de enero de 2014 dispuso su rechazo, comunicándole al actor, en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la providencia que « Contra la presente decisión no procede recurso alguno.» 2.

Sin embargo, el accionante presentó escrito de apelación para atacar lo decidido, lo que a su turno motivo al juez de tutela de primer grado, mediante auto del 13 de febrero del presente año, a conceder la alzada y por ende remitir la actuación a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La impugnación consagrada en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 opera en los eventos en que el juez de tutela profiere un pronunciamiento de fondo, esto es, mediante una sentencia decide el asunto sometido a su consideración, razón por la cual los autos a través de los cuales se declara temeraria la solicitud o se rechaza la demanda de amparo no son susceptibles de ser recurridos. 2.

La acción de tutela está sometida a un procedimiento especial que por virtud del artículo 4º del decreto 306 de 1992 permite para la interpretación de las disposiciones que la regulan la aplicación supletoria de los principios generales del ordenamiento procesal civil, de acuerdo con las cuales únicamente son susceptibles de impugnación las providencias que la ley expresamente menciona, para este caso, los fallos de fondo, según la ya citada previsión contenida en la disposición atrás referenciada, criterio que no es nada novedoso, toda vez que esta Corporación –CSJ ATP, 13 ago. 2003, rad. 13968;

CSJ ATP, 7 feb. 2006, rad. 23944 y CSJ ATP, 11 mar. 2010, rad. 46709, entre otros- ha señalado frente a este tema que: (…)en tratándose de la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta, no es procedente la impugnación contra autos proferidos en su trámite, sino exclusivamente contra la sentencia que resuelve sobre el fondo del asunto en primera instancia, como lo estipula el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior en lógica armonía con las características de expedita, breve y sumaria que integran la naturaleza de la acción de tutela, pues si se permitiera la interposición de todos los recursos contemplados en la legislación procesal civil, dicha acción quedaría inmersa dentro de la actividad procedimental ordinaria, en total contradicción con el querer del legislador y de los principios que la informan, como son los de economía, celeridad y eficacia, consagrados expresamente en el artículo 3º ibídem. 3.

Así las cosas, no debió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, pese a advertirlo en el auto de rechazo, haber concedido la impugnación, por lo que la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto y dispondrá la devolución del diligenciamiento a la Corporación de origen, pues no resulta procedente su envío a la Corte Constitucional para eventual revisión, en razón a que tal mecanismo solamente está previsto para los fallos de fondo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre la impugnación presentada en contra de la decisión adoptada el 24 de enero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

SEGUNDO: En firme esta decisión, remítase el diligenciamiento al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5