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ATP106-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Radicación n° 71431 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente ATP106-2014 Radicación n° 71431 (Aprobado Acta No. 012) Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).

OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir si se avoca el conocimiento de la acción de tutela presentada por Betty Viñas Ramos en nombre de NORIS MUÑOZ AGUAS, dirigida contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La memorialista afirma que al interior del proceso ordinario laboral promovido por NORIS MUÑOZ AGUAS contra el Instituto de Seguros Sociales, actúa como apoderada judicial; así mismo, refiere que en tales diligencias presentó recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia proferida el 16 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Barranquilla, el cual resultó denegado por dicha Corporación a través de proveído de 7 de septiembre de 2011.

Seguidamente, agrega que contra la última determinación citada promovió recurso de reposición, decidido en forma desfavorable a sus intereses a través de auto de 13 de febrero de 2012. Por lo anterior, añade, elevó recurso de queja, cuya resolución se produjo el 1° de agosto de 2012, en el sentido de “declarar mal negado el recurso de casación interpuesto por NURIS MUÑOZ AGUAS contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2011 (…) en consecuencia, conceder el recurso de casación”.

De acuerdo con ello, indica que el 24 de abril de 2012 el Tribunal Superior de Barranquilla remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para el trámite del recurso correspondiente; no obstante, sólo hasta el 28 de noviembre de 2013 cuando revisó el “informativo judicial” observó que en dicha data el Tribunal Superior del Atlántico, Sala Laboral, (sic) emitió un auto de sustanciación notificando a NORIS MUÑOZ AGUAS “donde estipulaba obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior”.

Al respecto, prosigue, indagó en la Corte Suprema de Justicia, en donde le informaron que “al proceso de casación se le había asignado el No. 0800131050042007001902 y como número interno 60.262, ósea (sic) que al número de 23 dígitos le cambiaron los dos últimos números y quedó diferente al igual que el número interno” sin previa comunicación a las partes, lo cual vulneró los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, defensa e información de su representada.

Con base en lo expuesto, para el restablecimiento de las garantías superiores que estima soslayadas, pide se declare la nulidad “de la notificación del auto que admitió la casación y concedió el traslado para que se me dé la oportunidad de hacer uso de él”. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política resulta viable que la acción de tutela sea interpuesta a nombre de otro.

A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que ésta “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante ”. También prevé dicha norma que “ se pueden agenciar derechos ajenos ” cuando su titular “ no esté en condiciones de promover su propia defensa ”.

Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular o titulares de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción, se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar y, acreditar sumariamente, las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

La profesional del derecho está legitimada para actuar en el trámite del proceso laboral, pero carece de poder especial para interponer la solicitud de amparo constitucional. Por ello, es claro que requería de mandato expreso conferido por la titular de las garantías fundamentales alegadas como vulneradas para tener legitimación en este asunto, pues es evidente que al interior de la actuación referida, quien ostenta la titularidad de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia es NORIS MUÑOZ AGUAS y no su mandataria judicial, en la medida que los efectos de las decisiones proferidas sólo recaen en ella y no en quien ejerce la representación judicial.

Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación de la abogada es la decisión que se debe proferir, habida cuenta que actúa en representación de una persona sin estar legalmente habilitada para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia., RESUELVE 1.

RECHAZAR la acción de tutela instaurada por Betty Viñas Ramos por falta de legitimidad para actuar en este trámite constitucional. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 6