Micelio
ATP1057-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020230164500 Tutela de primera instancia No. 132568 Alexander Enrique Arreola Lobo Impedimento JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP1057-2023 Radicación n.° 132568 (Aprobación Acta No. 162) Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) I. ASUNTO 1. Procede la Sala de Decisión de Tutelas No. 1, a resolver el impedimento presentado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, para conocer la acción de tutela promovida por ALEXANDER ENRIQUE ARREOLA LOBO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad.

II.

ANTECEDENTES 2. Con ocasión del proceso penal 05001600020720160111800, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 30 de julio de 2019, condenó a ARREOLA LOBO, como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado, a doscientos treinta y cuatro (234) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3.

Contra la anterior determinación fue interpuesto recurso de apelación por la defensa. 4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 10 de marzo de 2020, resolvió modificar el fallo condenatorio, en el sentido de declarar penalmente responsable a ARREOLA LOBO por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, en consecuencia, redujo las penas principal y accesoria en ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión y de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas. 5.

Posteriormente, ARREOLA LOBO, a través de apoderado, interpuso demanda de revisión[footnoteRef:1] contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. [1: Radicada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación bajo el CUI 11001020400020220078500. ] 6.

Mediante proveído AP5706-2022, la Sala de Casación Penal de esta Corte[footnoteRef:2] inadmitió ese mecanismo excepcional y extraordinario de revisión. [2: Integrada para ese entonces por los Magistrados: Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate y por el ex Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya.]

7. ARREOLA LOBO demandó en tutela, con la finalidad de cuestionar, principalmente, las decisiones proferidas dentro del proceso penal 2016-01118 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Esto, al considerar que, dentro del proceso de referencia, se presentó un defecto fáctico con ocasión a la “incongruencia entre lo probado (…) y lo fallado” III.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 8. El Magistrado Fernando León Bolaños Palacios manifestó su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por ALEXANDER ENRIQUE ARREOLA LOBO, en razón de la causal establecida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone: Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Resaltado fuera del texto original) 9.

Sobre el particular, indicó lo siguiente: “(…) se advierte que mi criterio se encuentra comprometido y que se configura lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (…), pues resulta claro que la decisión AP5706-2022 que suscribí, deberá ser revisada en esta acción constitucional.” IV. CONSIDERACIONES 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, esta Sala es competente para conocer el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios. 11.

En orden a preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes e intervinientes en el proceso penal, el legislador instituyó la figura de los impedimentos a través de los cuales se permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, por las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico. 12.

Ahora bien, conforme lo expresó el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, la solicitud de amparo constitucional se dirige directamente contra las providencias de 30 de julio de 2019 y 10 de marzo de 2020, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, dentro del proceso penal 2016-01118; no obstante, con ocasión del mismo proceso, fue proferido el proveído AP5706-2022, el cual fue suscrito por quien hoy se declara impedido dentro del presente asunto. 14.

La anterior circunstancia, desarrolla plenamente el motivo de impedimento que expresa para conocer e intervenir en este trámite, por lo cual, se le aceptará el mismo. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, V.

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.

SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. CÚMPLASE JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7