Radicación No. 11001020400020250126300 Tutela de primera instancia No. 146036 PIEDAD PIEDRAHITA RAMOS Remite por competencia FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1053-2025 Radicación n° 146036 Aprobado según acta n°. 130 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Sería del caso que la Sala asumiera el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por PIEDAD PIEDRAHITA RAMOS contra la Defensoría del Pueblo y la Sala de Casación Penal, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición; de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la acción constitucional corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. De acuerdo con los hechos narrados en el escrito de tutela y los documentos incorporados al trámite, se evidencia que: 2.1. El 27 de marzo de 2025, PIEDAD PIEDRAHITA RAMOS elevó petición ante la Defensoría del Pueblo y la Sala de Casación Penal, mediante la cual solicitó información acerca del estado de proceso No. 11001-60-00-253-2008-83626[footnoteRef:1]. [1: En el cual, al parecer, ostenta la calidad de víctima.] 2.2.
La petición fue remitida a las direcciones electrónicas marisierra@defensoria.gov.co y secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. 2.3. Sin embargo, PIEDRAHITA RAMOS afirmó que las entidades no se han pronunciado sobre el particular, por lo que solicita se ordene a las accionadas emitir una respuesta de fondo a lo requerido.
III. CONSIDERACIONES 3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:2], en armonía con las reglas establecidas en el artículo 1° numeral 7 del Decreto 333 de 2021[footnoteRef:3], referente a las reglas de reparto, las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 del citado decreto[footnoteRef:4]. [2: «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».] [3: «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho».] [4: «Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.
Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del presente decreto.»] 4. En el presente asunto, la censura constitucional promovida PIEDAD PIEDRAHITA RAMOS se dirige contra la Defensoría del Pueblo y la Sala de Casación Penal, por cuanto, presuntamente, no han emitido pronunciamiento frente a su solicitud de información acerca del estado de proceso No. 11001-60-00-253-2008-83626. 5.
Además, una vez revisado el Sistema de Consulta de la Rama Judicial, se advirtió que el referido proceso se encuentra en el Despacho 007 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 2 de noviembre de 2021 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 6.
La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que la accionante cuestiona por esta vía el estado de proceso No. 11001-60-00-253-2008-83626. 7. Ante tal panorama y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:5], en concordancia con el artículo 1° numeral 7 del Decreto 333 de 2021, la competente para conocer de esta actuación en primera instancia es la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la que se remitirá la presente acción. [5: La acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante (…)] 8. Así las cosas, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala, procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, IV.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR POR COMPETENCIA las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al demandante, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaría 6